Multada una desempleada que devolverá más de 7.000 euros al SEPE: no informó a tiempo al organismo de estos ingresos y se pasó de los límites
La afectada pierde toda la ayuda tras cometer infracción muy grave según las normas fiscales

Estos son los motivos que han llevado al SEPE a pedir su dinero / Marta Fernández - Europa Press - Archivo
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) establece requisitos muy claros para poder cobrar un subsidio por desempleo. Sin embargo, una desempleada no cumplió con una de estas obligaciones y ahora tendrá que devolver más de 7.000 euros tras no justificar un ingreso importante que afectaba directamente a su derecho a seguir percibiendo la ayuda.
Acceder a un subsidio asistencial del SEPE no es automático. La normativa establece una serie de condiciones que todos los solicitantes deben cumplir para poder recibir esta ayuda económica.
La más importante es estar en situación legal de desempleo, es decir, haber perdido el trabajo. Otro requisito clave es estar inscrito como demandante de empleo y mantener activa esa inscripción. Esto implica renovar la demanda en los plazos fijados, lo que comúnmente se conoce como 'sellar el paro'. Además, el solicitante debe firmar el compromiso de actividad, un documento por el que se compromete a buscar trabajo de forma activa, participar en cursos de formación y aceptar ofertas de empleo adecuadas si se presentan.
Otra de las obligaciones imprescindibles es el límite de rentas. Para poder acceder al subsidio, los ingresos mensuales propios no pueden superar el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), sin contar las pagas extra prorrateadas. Aquí es donde estuvo el problema de esta desempleada.
Vendió una casa y no comunicó las ganancias
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón al SEPE en relación al caso de una parada que vendió una vivienda y obtuvo una ganancia patrimonial de 30.954,90 euros. Este fallo respalda al organismo, que retiró por completo el subsidio por desempleo y, además, le obligó a devolver 7.072 euros.
El caso pone el foco en uno de los requisitos más estrictos del sistema, la obligación de comunicar cualquier cambio económico de forma inmediata, incluso aunque ya se haya declarado posteriormente en el IRPF ante la Agencia Tributaria.
Esta situación se da porque la beneficiaria estaba cobrando un subsidio cuando vendió una vivienda, generando una ganancia patrimonial. Ese ingreso elevó sus rentas por encima del límite permitido, pero no lo notificó al SEPE en el plazo establecido. Su error fue hacerlo más de un año después, durante la campaña de la Renta. Para entonces, el organismo ya había detectado la irregularidad mediante el cruce de datos con Hacienda.
El requisito que incumple es la carencia de rentas
El motivo principal de la retirada del subsidio está en uno de los pilares de estas ayudas, no superar el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en ingresos mensuales. Al producirse la venta del inmueble, la afectada fue más allá de ese límite de ingresos en el mes correspondiente y dejó de cumplir temporalmente los requisitos para cobrar el subsidio
En condiciones normales, esto habría supuesto solo una suspensión temporal de la ayuda. Pero el problema fue otro. La normativa obliga a los beneficiarios a comunicar cualquier variación económica en un plazo máximo de 30 días. No hacerlo convierte la situación en una infracción grave. En este caso, el tribunal considera probado que la beneficiaria siguió cobrando la ayuda pese a no cumplir requisitos y tampoco informó al SEPE en el momento en que se produjo el ingreso, ya que la comunicación tardía a Hacienda no sustituye la obligación con el SEPE.
Según la sentencia, "la obligación no es solo fiscal, sino también administrativa", lo que marca la diferencia clave en este tipo de casos. El TSJM respalda la aplicación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que califica esta conducta como infracción muy grave.
La consecuencia de esto acaba siendo la extinción total del subsidio (no solo suspensión) y la devolución íntegra de lo cobrado desde la fecha del incumplimiento. Esto explica por qué la sanción alcanza los más de 7.000 euros.
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