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Hacienda lo confirma: a partir de esta fecha, no tendrás que pagar impuestos por recibir una herencia

El margen arranca desde el fallecimiento, pero la Agencia Tributaria tiene un límite muy claro a partir del que no puede reclamar el tributo

Hacienda tiene un plazo para pagar este impuesto tan importante

Hacienda tiene un plazo para pagar este impuesto tan importante / Biel Aliño / EFE

Luis Miguel Mora

Luis Miguel Mora

El fallecimiento de un familiar es una situación especialmente dura. A la pérdida emocional se suman los trámites y gastos derivados, como el sepelio o la gestión de la herencia. Este último proceso suele ser uno de los más complejos, ya que el reparto de bienes implica, en muchos casos, el pago de impuestos ante Hacienda. Sin embargo, conviene saber que existe un plazo a partir del cual esta obligación prescribe, lo que supone que la deuda con la Agencia Tributaria deja de ser exigible.

Esto afecta al Impuesto de Sucesiones y a la plusvalía municipal (mortis causa), que tienen un calendario muy concreto que los herederos deben cumplir para evitar recargos, sanciones o incluso problemas legales con los bienes heredados.

Seis meses es el primer gran límite tras el fallecimiento

Desde el momento del fallecimiento, los herederos disponen de un plazo general de seis meses para liquidar ambos impuestos. Es decir, tienen medio año para presentar y pagar tanto el Impuesto de Sucesiones como la plusvalía municipal en el ayuntamiento correspondiente.

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Este plazo es clave porque marca el inicio de todo el proceso fiscal. Además, existe la posibilidad de solicitar una prórroga de otros seis meses, pero debe hacerse dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento. Si no se pide a tiempo, se pierde esa opción.

Si se supera el plazo de seis meses sin pagar ni solicitar prórroga, comienzan los recargos. Y si Hacienda detecta la situación antes de que prescriba, la factura puede aumentar considerablemente. En estos casos, se suman intereses de demora y posibles sanciones que pueden oscilar entre el 50% y el 150% de la cantidad pendiente, dependiendo de la gravedad.

Hacienda empieza a contar el plazo desde una fecha muy concreta

El reloj de Hacienda comienza a contar desde el día siguiente de que termine el plazo voluntario de seis meses. A partir de ahí, la Administración tiene cuatro años para reclamar la deuda si no se ha pagado.

En total, los herederos disponen de hasta cuatro años y seis meses desde la fecha de defunción para que la deuda pueda prescribir.

Ahora, puede ocurrir que ni Hacienda ni ayuntamiento reclamen la deuda en ese tiempo, por eso, caducará y prescribirá. Esto puede ocurrir porque el caso pase desapercibido para el Fisco y la administración municipal, haciendo que ninguno de los dos se dé cuenta de la falta del tributo.

Sin embargo, esto es cada vez más difícil de que ocurra, porque el cruce automático de datos entre administraciones hace que nadie se escape del control tributario. El Registro Civil comunica los fallecimientos, los bancos informan de las cuentas y los notarios notifican cualquier gestión relacionada con herencias.

Sin pagar impuestos y sin usar los bienes

En estos casos, Hacienda bloquea los bienes. Los herederos no pueden vender una vivienda, ni acceder libremente al dinero en cuentas, ni gestionar muchos trámites básicos sin haber liquidado antes los impuestos.

Además, si no se paga a tiempo se pueden perder las bonificaciones fiscales. En muchas comunidades autónomas, los herederos directos tienen reducciones muy elevadas, pero estas pueden desaparecer si no se cumple con los plazos.

Por eso, si te la juegas y no pagas, puede salir bien y ahorrarte miles de euros, o mal y tener que pagarlos.

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