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Hacienda lo hace oficial: estos pensionista tinerfeños se libran de presentar la Declaración de la Renta

La Agencia Tributaria deja muy claro que estas personas se libran de hacer el documento anual de impuestos

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Lucía Feijoo Viera

Luis Miguel Mora

Luis Miguel Mora

Los pensionistas canarios están pendientes del inicio de la campaña de la Renta 2026, que arranca mañana, para saber si este año tendrán que presentar la Declaración. A diferencia de lo que muchas personas creen, un gran número de beneficiarios no está obligado a hacerla, según los criterios fijados por la Agencia Tributaria, que establece varios supuestos en los que los jubilados quedan exentos, ya sea por el tipo de pensión que cobran o por el nivel de ingresos que perciben a lo largo del año.

Las pensiones tributan como rendimientos del trabajo, igual que una nómina. Es decir, a efectos del IRPF, un pensionista está en la misma situación que un trabajador en activo. Sin embargo, la normativa contempla excepciones claras que permiten a muchos evitar este trámite anual.

Pensionistas exentos: ¿quiénes se libran siempre?

Hay un primer grupo de pensionistas que no tiene que presentar la declaración bajo ningún concepto si solo perciben este tipo de prestaciones. Se trata de pensiones que están expresamente exentas de tributar en el IRPF. Entre ellas destacan:

  • Las pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocidas por la Seguridad Social o por el régimen de Clases Pasivas.
  • Las pensiones de orfandad y las pensiones a favor de familiares en determinados supuestos.
  • Las pensiones derivadas de actos de terrorismo o situaciones excepcionales recogidas por la ley.
  • Las pensiones asistenciales por ancianidad para españoles en el extranjero o retornados, reguladas actualmente por el Real Decreto 8/2008.

En todos estos casos, al no tributar, tampoco existe obligación de presentar la declaración, independientemente de la cuantía que se cobre.

El límite son los ingresos anuales y número de pagadores

Para el resto de pensionistas, la clave está en los ingresos y en si existe uno o varios pagadores. Si solo se percibe una pensión, el límite se sitúa en 22.000 euros brutos anuales. Por debajo de esa cifra, no hay obligación de declarar.

GRAFCAV6604. BILBAO, 18/11/2025.- Tres pensionistas dan un paseo este martes. La presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), Cristina Herrero, ha advertido hoy que será el supervisor fiscal el que decidirá el calendario y la metodología que utilizará para elaborar el informe adicional sobre la reforma de las pensiones encargado por el Gobierno. EFE/Luis Tejido

Estos pensionistas están libres de hacer la Renta / LUIS TEJIDO / EFE

Sin embargo, si existen dos o más pagadores, por ejemplo, una pensión pública y un plan privado, el umbral baja a 15.876 euros anuales, siempre que el segundo pagador supere los 1.500 euros al año.

Esto es importante, porque muchas situaciones habituales se consideran segundo pagador como:

  • El rescate de un plan de pensiones.
  • El cobro de una pensión del extranjero.
  • Compatibilizar pensión con trabajo en el mismo año.
  • Ingresos procedentes de mutuas o seguros.

Hay una excepción importante, si se cobran dos pensiones públicas del mismo organismo, como jubilación y viudedad del INSS, Hacienda lo considera un solo pagador.

La normativa también distingue entre pensiones obtenidas en España y en el extranjero. Según la ley, se consideran obtenidas en territorio español cuando proceden de trabajos realizados en España o cuando las paga una entidad residente en el país.

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En el caso de pensiones extranjeras, entran en juego los convenios para evitar la doble imposición. En muchos casos, el derecho a gravar corresponde al país de residencia del pensionista, aunque hay acuerdos que permiten una tributación compartida.

Otros ingresos que obligan a declarar

Un pensionista puede quedar obligado a presentar la declaración aunque su pensión esté por debajo de los límites si ha obtenido otros ingresos relevantes. Esto ocurre, por ejemplo, si supera los 1.000 euros anuales en:

  • Intereses bancarios o inversiones.
  • Alquileres de inmuebles.
  • Subvenciones públicas o ayudas.
  • Ganancias patrimoniales, como la venta de acciones o fondos.

En estos casos, Hacienda exige incluir todos los ingresos en la declaración.

Aunque muchos pensionistas no estén obligados a declarar, los expertos recomiendan revisar siempre el borrador, porque si durante el año se han aplicado retenciones superiores a las que corresponden, la declaración puede salir a devolver.

En ese caso, presentar la Renta de forma voluntaria permite recuperar ese dinero.

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