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¿No puedes parar a tomarte el bocadillo en el trabajo? El Estatuto de los Trabajadores deja claro que se debe pagar este tiempo a los empleados canarios

El abogado laboralista Juanma Lorente recuerdan que el convenio no puede imponerse al derecho a la desconexión, por lo que estar disponible durante la pausa convierte ese tiempo en trabajo remunerado

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, a su salida de una sesión plenaria en el Senado, a 17 de marzo de 2026, en Madrid (España).

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, a su salida de una sesión plenaria en el Senado, a 17 de marzo de 2026, en Madrid (España). / Alejandro Martínez Vélez - Europa Press

Luis Miguel Mora

Luis Miguel Mora

Muchos trabajadores canarios no logran desconectar de sus tareas ni siquiera durante la pausa del bocadillo o el descanso para almorzar. Este tiempo está pensado para que el empleado pueda descansar, recuperar fuerzas y comer algo durante la jornada laboral, pero en algunos casos resulta imposible disfrutarlo de forma real porque deben seguir pendientes de sus funciones.

Una trabajadora en una oficina.

Esto es lo que le ocurre a los trabajadores que no pueden descansar / Manu Mitru

Cuando esto ocurre, la situación puede tener consecuencias directas para la empresa, ya que el Estatuto de los Trabajadores regula en qué condiciones ese tiempo de descanso debe considerarse trabajo efectivo. En algunos casos, los empleados no solo no tienen que recuperar ese tiempo, sino que debe computarse como tiempo trabajado; pero en otros, se debe compensar al final del día.

El descanso en el que no descansas

En muchas empresas el descanso a mitad de jornada está regulado por convenio como un tiempo no remunerado que debe recuperarse después. Sin embargo, este criterio tiene una obligación clara, la desconexión real.

Si el trabajador no puede desvincularse completamente de sus funciones, ese periodo pierde su naturaleza de descanso. La jurisprudencia ha sido muy clara al decir que no importa el convenio, sino lo que ocurre en la práctica.

Un ejemplo habitual es el de empleados que, mientras comen, deben seguir atentos a clientes, llamadas o incidencias. Aunque puedan sentarse unos minutos, no existe una pausa efectiva si siguen bajo la órbita de la empresa.

Además, el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a pausas durante la jornada, pero distingue entre descanso efectivo y tiempo de trabajo. La diferencia está en que solo el primero puede no ser remunerado. Cuando el empleado está obligado a permanecer disponible, aunque sea de forma pasiva, se entiende que sigue prestando servicios.

Esto significa que no basta con permitir al trabajador comer o parar unos minutos, debe poder hacerlo sin interrupciones ni obligaciones laborales.

Si se demuestra que durante el descanso existe esa disponibilidad, la empresa no puede exigir que ese tiempo se recupere al final de la jornada. Además, podría enfrentarse a reclamaciones por horas trabajadas no pagadas, con posibles sanciones.

Así que si durante ese tiempo te obligan a atender clientes o llamadas, permanecer en tu puesto de trabajo y estar pendiente de órdenes o incidencias, no se trata de un descanso real así que: o te lo tienen que pagar o no lo deberás devolver.

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