El Tribunal Supremo lo confirma: los parados pueden pedir al SEPE que las vacaciones no disfrutadas cuenten como días cotizados para cobrar el desempleo
Una sentencia aclara que los días pagados en el finiquito deben sumarse al tiempo trabajado para ayudar a que consigan el mínimo exigido por ley

Este es uno de los nuevos beneficios para los parados / José Luis Roca
Los trabajadores canarios que se hayan quedado sin empleo y vayan a cobrar el paro pueden aprovechar los días de vacaciones no disfrutados para aumentar su periodo de cotización. Esta opción permite, en algunos casos, alcanzar el mínimo exigido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para acceder a la prestación. Quienes se encuentren en esta situación pueden solicitarlo siguiendo este procedimiento.
Una sentencia del Tribunal Supremo nº 732/2024, de 22 de mayo, ha introducido este cambio tan importante en el acceso a las prestaciones por desempleo. Gracias a esto, los días de vacaciones no disfrutadas, pero sí pagadas y cotizadas, deberán computarse como tiempo efectivo de cotización.
El SEPE no permitía esto hasta ahora
Hasta ahora, cuando un trabajador finaliza su contrato y tiene vacaciones pendientes, la empresa está obligada a incluirlas en el finiquito y cotizarlas a la Seguridad Social.

Vídeo: EFE | Foto: EP
Durante esos días, aunque el empleado ya no acuda a su puesto, figura en situación asimilada al alta. Sin embargo, el problema estaba cuando al solicitar el subsidio el SEPE no tenía en cuenta ese tiempo para calcular si se alcanzaba el mínimo exigido.
El Supremo se pone del lado de los trabajadores
El Tribunal Supremo acabó con este problema después de emitir la sentencia en 2024. El fallo establece que esos días deben considerarse cotización efectiva a todos los efectos.
El TS ha considerado que si durante ese periodo se cotiza a la Seguridad Social, no hay motivo para excluirlo del cálculo de las prestaciones. Esto obliga a la administración a modificar su criterio y a sumar estos días al total acumulado por el trabajador.
Para que un parado tenga acceso al subsidio desempleo, debe de cumplir unos mínimos de cotización. En el caso del subsidio por insuficiencia de cotización, por ejemplo, se exigen:
- 90 días si no se tienen responsabilidades familiares
- 180 días en otros supuestos
- Para la prestación contributiva, el mínimo es de 360 días.
Con la ley en la mano, cada jornada cuenta. La sentencia cobra especial importancia en situaciones límite, y ahora, este cambio convierte lo que antes era un rechazo automático en una prestación concedida.
Gracias a esta resolución, las nuevas solicitudes deben incluir estos días automáticamente y las denegaciones recientes pueden recurrirse, porque se acaba con la disparidad de criterios que existía hasta ahora.
Además, estos periodos aparecen reflejados en la vida laboral como 'vacaciones no disfrutadas retribuidas', lo que facilita su comprobación. Aunque no modifica la ley, la decisión del Supremo cambia la forma en que se interpreta y aplica.
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