Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Multado por Hacienda porque compartía una cuenta bancaria con su hijo: la Agencia Tributaria castiga a los contribuyentes canarios por esta práctica tan habitual en muchas familias

Hacienda considera que puede haber donaciones encubiertas y ya sanciona movimientos sin justificar aunque el dinero sea familiar

Hacienda no solo se fija en los pagos por Bizum para el IRPF: vigila con lupa las rebajas por rendimientos del trabajo

PI STUDIO

Luis Miguel Mora

Luis Miguel Mora

Los hijos que comparten cuenta bancaria con sus padres deben prestar atención a la advertencia de Hacienda, que ha intensificado el control sobre determinados movimientos financieros en Canarias. En algunos casos, la Agencia Tributaria puede considerar que existen donaciones encubiertas cuando se producen ingresos o transferencias sin justificación clara, lo que podría derivar en sanciones o en la obligación de tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Muchas familias canarias comparten cuenta, ya sea para que los padres ayuden económicamente a los hijos o para enseñarles a gestionar su dinero. Sin embargo, esta costumbre está cada vez más bajo la lupa de la Agencia Tributaria.

La multa de Hacienda por un descuido

El problema no está en que padres e hijos compartan una cuenta bancaria, sino en cómo se utiliza el dinero. Desde el punto de vista de la ley, Hacienda distingue entre quién figura como titular y quién es realmente el propietario de los fondos.

Cuando los padres ingresan dinero y es el hijo quien lo utiliza sin que exista una autorización, la administración entiende que se ha producido una transferencia de riqueza. Si no hay un contrato de préstamo ni se ha declarado como donación, el uso de ese dinero puede ser considerado una donación encubierta sujeta a impuestos.

Muchos padres creen que si la cuenta es conjunta, el dinero puede usarse libremente. Sin embargo, Hacienda no lo entiende así y exige estas obligaciones:

  • La titularidad solo permite operar con la cuenta.
  • La propiedad del dinero pertenece a quien lo ingresa.
  • Si el hijo gasta fondos aportados por los padres, se presume una donación.

Esa donación debería tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, un tributo que varía mucho según la comunidad autónoma.

¿Cuándo salta la alarma en Hacienda?

La Agencia Tributaria no revisa pequeños gastos cotidianos, pero sí presta especial atención a determinados movimientos bancarios. Entre los principales factores de riesgo destacan:

  • Transferencias o disposiciones superiores a 3.000 euros.
  • Uso de fondos de forma puntual pero elevada, como pagos de 5.000 o 6.000 euros.
  • Ingresos periódicos para cubrir alquiler, estudios o manutención.
  • Operaciones detectadas a través de los controles bancarios comunicados al Banco de España.

Cuanto más elevado y recurrente es el movimiento, mayor es la probabilidad de una inspección fiscal.

Las sanciones no se calculan sobre el dinero transferido, sino sobre el impuesto que se dejó de pagar. A partir de ahí, la Ley General Tributaria establece distintos niveles de infracción:

  • Infracción leve: multa del 50% de la cuota no ingresada.
  • Infracción grave: sanción de entre el 50% y el 100%.
  • Infracción muy grave: multa de entre el 100% y el 150%.

Además, se añaden intereses de demora por el tiempo transcurrido. En los escenarios más desfavorables, una transferencia de entre 5.000 y 6.000 euros puede acabar derivando en una sanción cercana a los 3.000 euros.

Cuando Hacienda no considera que existe una donación, puede calificar el dinero como una ganancia patrimonial no justificada en el IRPF del hijo. En ese caso, el importe tributa al tipo marginal del impuesto sobre la renta, que puede superar el 45%, además de la correspondiente sanción.

Así puedes ayudar a los hijos sin riesgo de multa

La ley no impide ayudar económicamente a los hijos, pero exige hacerlo de forma correcta. Existen dos vías seguras para evitar problemas:

Préstamo entre particulares:

  • Contrato privado firmado por ambas partes.
  • Tipo de interés del 0%, perfectamente legal.
  • Presentación del modelo 600, aunque esté exento de pago.

Donación formalizada:

  • Declaración expresa de la donación.
  • Tributación según la comunidad autónoma, con bonificaciones muy altas en algunas regiones.

Lo que antes se consideraba una dinámica familiar normal hoy puede convertirse en un problema fiscal serio. Conocer estas normas de Hacienda es clave para evitar multas inesperadas.

Tracking Pixel Contents