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El BOE lo hace oficial: se suspenden los desahucios y se limita la protección a los propietarios canarios

La nueva prórroga del escudo social introduce cambios clave para los caseros

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Sara Fernández

Luis Miguel Mora

Luis Miguel Mora

El Escudo Social, la otra gran pata del decreto ómnibus junto a las pensiones, ha sido finalmente aprobado y con él se prorroga la moratoria de desahucios que permanece en vigor desde la crisis del COVID-19. De este modo, el Gobierno garantiza el acceso a la vivienda a miles de familias vulnerables, aunque la nueva prórroga introduce cambios relevantes que afectan directamente a los propietarios.

La suspensión de los desahucios en España se prorrogará hasta el 31 de diciembre de 2026, y lo hará con cambios importantes sobre los inquilinos y propietarios. El nuevo Real Decreto-ley de medidas antidesahucios, que se aprobará de forma definitiva en el Congreso de los Diputados durante las próximas semanas, deja fuera de la moratoria a los pequeños propietarios y excluye expresamente a los okupas sin contrato previo.

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Según explica la abogada inmobiliaria tinerfeña, Cristina Ruiz, la protección ya no será automática ni universal. La clave estará en el número de viviendas que tenga el propietario y en la situación contractual del ocupante del inmueble, lo que supone un giro importante respecto a las prórrogas anteriores.

Así es la prórroga de la suspensión de 2026

La nueva normativa amplía la moratoria hasta final de año, afectando a procedimientos de desahucio y lanzamientos de personas y familias en situación de vulnerabilidad social y económica que no dispongan de una alternativa habitacional.

El nuevo decreto introduce matices que limitan su alcance y que buscan evitar que la carga social recaiga exclusivamente sobre los particulares. La principal novedad de esta prórroga es que la suspensión de los desahucios ya no se aplicará a todos los caseros por igual. A partir de ahora será así:

  • Propietarios con 1 o 2 viviendas: No se suspenderá el desahucio, incluso aunque el inquilino sea vulnerable.
  • Grandes tenedores (3 o más viviendas) o personas jurídicas: Sí se mantiene la suspensión hasta finales de 2026, siempre que se acrediten los requisitos legales.

El Ejecutivo justifica este cambio en la necesidad de proteger a los pequeños propietarios, que hasta ahora asumían una función social sin respaldo económico suficiente.

Así afecta la nueva prórroga a los okupas

Para que un juez pueda paralizar un desahucio, no basta con alegar vulnerabilidad. El inquilino deberá cumplir todos los siguientes requisitos:

  • Contrato previo de arrendamiento: La vivienda debe haberse ocupado con un contrato legal. Los ocupas sin título quedan fuera de la protección.
  • Vulnerabilidad acreditada: Es obligatorio presentar un informe de los servicios sociales que certifique la situación económica y social.
  • Ausencia de alternativa habitacional: Debe demostrarse que no existe otra vivienda disponible para el realojo.
  • Plazo de alegaciones del propietario: El casero dispone de 10 días para acreditar si es vulnerable o si posee menos de tres viviendas.

Este punto refuerza la posición del propietario en el procedimiento judicial.

Así afecta la nueva mortoria de los desahucios a los propietariis de Canarias

Así afecta la nueva mortoria de los desahucios a los propietariis de Canarias / La Provincia

Además, el decreto mantiene una regla fundamental, si el propietario se encuentra en situación de vulnerabilidad, el desahucio no se suspende, aunque el inquilino cumpla los requisitos.

En estos casos, prima el derecho del dueño a recuperar su vivienda, una novedad que refuerza la seguridad jurídica frente a normativas anteriores.

Casos en los que nunca se suspende el desahucio

Incluso cuando exista vulnerabilidad acreditada, la ley excluye expresamente determinados supuestos:

  • Si la vivienda es residencia habitual o segunda vivienda del propietario
  • Si la entrada se produjo con violencia o intimidación
  • Si se desarrollan actividades ilícitas en el inmueble
  • Si la ocupación se produjo después de la entrada en vigor del decreto

El Real Decreto-ley amplía el plazo para que los propietarios puedan solicitar compensaciones al Estado. Pueden pedir un pago que varía en función del precio medio del alquiler en la zona y de los gastos corrientes asumidos durante la suspensión, pudiéndose pedir hasta el 31 de enero de 2027. Este ingreso busca mitigar el impacto económico de la paralización forzosa del desahucio.

La reforma está pendiente del Congreso

Aunque el decreto se aprobará en breve, deberá ser convalidado por el Congreso de los Diputados en el plazo de un mes. Ahora, si el Gobierno si no logra los apoyos suficientes, podría decaer, como ocurrió con intentos anteriores.

La suspensión de los desahucios seguirá vigente en 2026, pero ya no será un blindaje generalizado. Los pequeños propietarios recuperan capacidad para defender su vivienda, mientras que los grandes caseros continúan asumiendo el peso de la protección social.

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