Aviso a los inquilinos: el propietario debe cumplir estos requisitos para recuperar su vivienda alquilada
Un abogado advierte que solo en determinadas condiciones el arrendador puede desalojar legalmente al inquilino para uso personal de la casa

Jóvenes miran ofertas de alquiler en el escaparate de una oficina inmobiliaria / EFE/ Xoán Rey
El alquiler es una de las opciones más demandadas actualmente por las personas que quieren tener una casa en la que vivir. Los altos precios del mercado de la vivienda han motivado a miles de ciudadanos a que opten por arrendar un inmueble antes que comprarlo. Sin embargo, los inquilinos deben saber que los propietarios pueden echarlos de manera unilateral si se cumplen estos requisitos tipificados en la ley.
Ya seas estudiante, alguien que está a punto de independizarse o una familia en busca de su primera vivienda, este tema es crucial para ti. Comprar una casa se ha vuelto cada vez más complicado, ya que el precio del suelo sigue aumentando y las inmobiliarias no dejan de incrementar los precios.
A esto se suma un escenario de tensión entre arrendadores e inquilinos por la falta de vivienda asequible. A estos últimos no paran de surgirle dudas sobre sus derechos. Una de las cuestiones más consultadas es si el propietario puede recuperar una vivienda alquilada para usarla como residencia habitual. La respuesta es que sí, pero siempre que se cumplan una serie de condiciones legales muy concretas.
Más demanda, pero menos oferta
El mercado del alquiler en España está marcado por un aumento de la demanda, la escasez de oferta y la inseguridad jurídica, lo que genera conflictos entre propietarios que quieren disponer de su vivienda y arrendatarios que temen perder su hogar. Ante esta situación, los expertos aconsejan que se deje muy claro las condiciones del contrato y han detallado de forma clara los siete requisitos que deben cumplirse para que el desalojo por uso personal sea legal.
Los siete requisitos para que un propietario recupere su vivienda:
- Cláusula en el contrato: debe existir una cláusula expresa que permita al propietario recuperar la vivienda para su uso personal.
- Solo personas físicas: la vivienda no puede estar a nombre de una empresa, ya que solo personas físicas pueden ejercer este derecho.
- Debe haber pasado al menos un año desde la firma del contrato.
- El contrato debe estar en prórroga: si el contrato está en vigor dentro del plazo de duración (por ejemplo, los cinco años que fija la ley), el propietario no puede recuperar la casa.
- Uso como residencia permanente: el motivo debe ser que el propietario va a utilizar la vivienda como residencia habitual, nunca para revenderla ni volverla a alquilar.
- Uso personal o por familiares en primer grado: solo pueden ocuparla el propietario, sus padres, hijos o su cónyuge en caso de separación o divorcio con sentencia firme.
- Aviso con dos meses de antelación: el inquilino debe recibir un preaviso mínimo de dos meses.
No cumplir alguna de estas condiciones invalida legalmente el desalojo. De ahí la importancia de conocer bien los derechos tanto del arrendador como del arrendatario.
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