Medida pionera: 100% del sueldo si estás de baja y cumples este requisito

Baja médica / Pexels
Desde hace décadas España se ha erigido como uno de los países más solidarios en cuanto a la donación de órganos se refiere, copando las listas mundiales tanto en personas que se declaran donante como en transplantes.
En esa línea, el Gobierno de España ha querido premiar de alguna manera esa solidaridad y gracias a la la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, ha introducido una prestación por incapacidad temporal al 100% del salario para todas las personas que participen en procesos de donación de órganos o tejidos, tanto en donaciones vivas como en las extracciones post mortem.
Una medida que supone un avance sin precedentes en la protección laboral de los donantes.
Un paso más allá del permiso retribuido
Hasta ahora, la normativa laboral reconocía un permiso retribuido para que los donantes en vida pudieran ausentarse de su puesto de trabajo durante las pruebas médicas y trámites preparatorios, pero existía cierta confusión sobre la continuidad del salario durante la recuperación postoperatoria. La nueva ley despeja dudas al crear una situación especial de incapacidad temporal específica para estos casos, garantizando:
- Retribución completa (100 %) desde el primer día de baja, sin aplicar las reducciones propias de otras contingencias comunes.
- Cotización a la Seguridad Social durante todo el periodo de recuperación.
- Ámbito de aplicación tanto a donantes vivos (riñón, médula ósea, etc.) como a extracciones de tejidos u órganos procedentes de fallecidos, cuando intervengan familiares o personal sanitario..
Esta prestación se añade al Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.3 g) y a la Ley General de la Seguridad Social, que ahora incorporan expresamente la donación (vital para trasplantes y ensayos clínicos) como contingencia protegida.
Origen de la reforma
La reforma nació tras años de reivindicación de entidades como ALCER (Asociación para la Lucha Contra las Enfermedades Renales) y el impulso decisivo de afectados anónimos, entre ellos Jesús Molinuevo, vecino de Barakaldo, cuya campaña pública logró visibilizar la falta de garantías económicas tras la donación.
Molinuevo destaca que “la incertidumbre sobre la cobertura salarial desalentaba a muchos posibles donantes en vida” y celebra que, con esta ley, “no solo se reconoce la solidaridad, sino que se protegen los derechos laborales de quienes la practican”.
Detalles prácticos para el trabajador
- Inicio de la baja: Se solicitará mediante parte médico al Instituto Nacional de la Seguridad Social, indicando la causa (donación de órganos o tejidos).
- Duración: Cubrirá todo el periodo indispensable de recuperación, determinado por informe médico, sin límite predefinido.
- Compatibilidad: Esta incapacidad no consumirá días de enfermedad común ni afectará a otros permisos —como maternidad o paternidad— ni a la antigüedad ni a la carrera profesional del trabajador.
- Obligaciones de la empresa: Abonar la prestación sin descontar nóminas y facilitar la tramitación de la baja ante el INSS.
Impacto esperado
Con alrededor de mil donaciones en vida anuales en España, principalmente de riñón y médula ósea, esta reforma puede incentivar un aumento de las mismas al eliminar barreras económicas y laborales.
Además, al cubrir también donaciones post mortem, se refuerza el respaldo a los progenitores de menores donantes y al personal sanitario que colabora en los procedimientos.
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