Transporte

El Supremo revisa las limitaciones a la entrada de Uber y Cabify en Canarias

El Alto Tribunal admite el recurso de casación del Cabildo grancanario contra una sentencia del TSJC que le afeó haber denegado diez licencias VTC

Una caravana de taxis por una avenida de Santa Cruz de Tenerife.

Una caravana de taxis por una avenida de Santa Cruz de Tenerife. / ED

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Santa Cruz de Tenerife

El Tribunal Supremo (TS) tendrá la última palabra sobre las restricciones a la entrada de las empresas de vehículos de transporte con conductor (VTC), como Uber o Cabify, en el Archipiélago. La Ley de ordenación del transporte por carretera de Canarias estableció en su día, en 2007, que la proporción entre licencias de VTC y de taxi debía ser de 1/30, es decir, un permiso de VTC por cada 30 licencias de taxi.

Ahora, una vez aceptado un recurso del Cabildo de Gran Canaria contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que le afeó haber denegado una decena de licencias de VTC, la controversia generada en su día vuelve a la casilla de salida en espera del pronunciamiento definitivo del Supremo.

La Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS acordó, el pasado 4 de junio, admitir a trámite el recurso de casación del Cabildo grancanario contra la sentencia del TSJC del 6 de febrero de 2025. El litigio se originó porque el Cabildo insular denegó diez autorizaciones VTC basándose en la citada proporción –1/30– establecida en la normativa autonómica.

En mayo de 2024, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Las Palmas estimó un recurso de la empresa solicitante de esas diez licencias VTC y ordenó tramitarlas, decisión que fue confirmada por el TSJC en esa resolución del pasado 6 de febrero. El tribunal autonómico rechazó los argumentos del Cabildo, incluidos aquellos basados en la insularidad y la especificidad de la normativa canaria, que son los principios del legislador para limitar o modular el desembarco de las empresas de VTC en el Archipiélago.

El caso es que ante esta decisión, la corporación de Gran Canaria presentó un recurso de casación ante la instancia jurídica superior, el Supremo, que ya ha sido admitido.

El Tribunal Supremo considera ahora que existe interés casacional y da trámite al recurso para analizar si la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) –que en 2023 validó la limitación 1/30 en España– es aplicable directamente al caso canario sin necesidad de plantear una cuestión prejudicial europea. El expediente pasará a la Sección Tercera del Supremo para resolver el fondo del conflicto jurídico.

La resolución final del Alto Tribunal español podría sentar un precedente clave sobre la autonomía normativa de Canarias en materia de transporte y su alineación con la jurisprudencia europea. El Cabildo grancanario, a través de la Consejería de Movilidad Sostenible que dirige el consejero Teodoro Sosa, insistió ayer en que la singularidad territorial justifica restricciones adicionales.

Hay que insistir en que la de la entrada de las empresas de vehículos de transporte con conductor en la Comunidad Autónoma es una polémica que arrastra casi dos décadas en el Archipiélago. En su momento dio lugar a una controversia si cabe más viva que la que se produjo en el conjunto del país, precisamente por esas características peculiares de las Islas en materia de transporte por carretera –la discontinuidad territorial, la pequeña dimensión del mercado del transporte viario...–.

Por eso la aceptación del recurso de casación por parte del Tribunal Supremo supone un nuevo punto de inflexión, habida cuenta de que puede echar por tierra los argumentos con que venían negándose licencias de VTC.

Lo cierto es que en estos momentos no hay presencia de empresas VTC en la Comunidad Autónoma, justamente porque no hay suficientes licencias a disposición como para que el servicio que prestan sea rentable. El panorama podría cambiar tras el pronunciamiento del Supremo.

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