Compartir la cuenta bancaria con tu hijo puede salir caro: así te puede multar Hacienda

Hacienda puede considerar ciertos movimientos como donaciones encubiertas y aplicar sanciones

Un padre juega con sus hijos.

Un padre juega con sus hijos. / Getty Images

¿Tienes una cuenta bancaria compartida con tu hijo? Lo que parece una solución práctica y habitual en muchas familias puede convertirse en un problema fiscal si no se gestiona correctamente. La Agencia Tributaria vigila cada vez más los movimientos en cuentas conjuntas, y si interpreta que se están realizando transferencias encubiertas de dinero sin declarar, puede imponer sanciones importantes. Te explicamos cómo evitar que Hacienda considere estos movimientos como donaciones no declaradas y qué pasos debes seguir para protegerte legalmente.

¿Es legal compartir una cuenta bancaria con tu hijo?

Sí, abrir una cuenta bancaria conjunta entre padres e hijos es perfectamente legal. De hecho, es una práctica común en muchas familias, sobre todo cuando los hijos comienzan a gestionar su dinero o aún dependen económicamente de sus progenitores.

Sin embargo, esta práctica puede acarrear consecuencias fiscales no deseadas si no se gestiona adecuadamente, especialmente si Hacienda detecta que los fondos están siendo utilizados sin control ni justificación.

¿Por qué puede multarte Hacienda?

El foco de la Agencia Tributaria no está en la cotitularidad de la cuenta, sino en cómo se utilizan los fondos. Si el hijo dispone del dinero que ha sido ingresado exclusivamente por los padres sin haber formalizado un préstamo ni declarado una donación, Hacienda puede interpretar que se trata de una donación encubierta.

Una hija da un regalo a su padre.

Una hija da un regalo a su padre. / Freepik

¿Qué es una donación encubierta?

Se considera donación encubierta cuando:

  • Uno de los titulares (padre o madre) ingresa el dinero en la cuenta.
  • El otro titular (hijo o hija) lo utiliza libremente para sus gastos personales.
  • No existe una contraprestación, un contrato de préstamo, ni se ha declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Según el artículo 6.1 del Código Civil, la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento.

¿Qué consecuencias fiscales puede tener?

Si Hacienda concluye que se ha producido una donación no declarada, el descendiente (donatario) deberá:

  • Pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
  • Asumir intereses de demora por no haberlo liquidado a tiempo.
  • Enfrentarse a una sanción económica, que puede llegar hasta el 150 % de la cuota defraudada.

Ejemplo práctico

Si se detecta una donación encubierta de 20.000 euros y el impuesto correspondiente asciende a 1.000 euros:

  • Se podrían sumar intereses de demora.
  • Y una sanción de hasta 1.500 euros adicionales.

La suma total a pagar podría superar los 3.000 euros, o incluso más si hay agravantes.

Puedes consultar el marco legal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aquí.

¿Cómo evitar sanciones?

Existen dos formas principales para evitar que Hacienda interprete los movimientos como una donación encubierta:

1. Formalizar un préstamo

  • Redactar un contrato de préstamo entre particulares.
  • Establecer condiciones: plazo, importe y (opcionalmente) un tipo de interés.
  • Presentar el contrato en Hacienda mediante el modelo 600 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Nota: aunque muchos préstamos familiares están exentos, deben quedar documentados.

2. Declarar la donación

  • El hijo debe presentar el modelo 651 en la administración tributaria correspondiente.
  • Pagar el impuesto en función del importe donado.
  • En muchas comunidades autónomas existen bonificaciones fiscales para donaciones entre padres e hijos.

¿Cuándo se activan las alertas de Hacienda?

Hacienda puede abrir una inspección cuando detecta:

  • Retiradas frecuentes o significativas de dinero por parte del hijo.
  • Operaciones sospechosas notificadas por el banco.
  • Disparidad entre los ingresos del hijo y los fondos que utiliza.

Recuerda que los bancos están obligados a informar sobre ciertas operaciones a la AEAT.

Más información en la web oficial de la Agencia Tributaria

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