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Entrevista | Beatriz Gutiérrez Caneda Abogada laboralista

Beatriz Gutiérrez Caneda, abogada laboralista: "El tecnoestrés es un riesgo habitual del teletrabajo"

"Es responsabilidad de la empresa asegurar el entorno del teletrabajo para evitar accidentes", asegura la ganadora del Premio de Estudios Jurídicos 'Foro Canario'

La letrada laboralista Beatriz Gutiérrez Caneda en una imagen cedida.

La letrada laboralista Beatriz Gutiérrez Caneda en una imagen cedida. / E. D.

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Benyara Machinea

Las Palmas de Gran Canaria

La abogada laboralista Beatriz Gutiérrez Caneda, natural de Málaga, ha sido reconocida este año por el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas con el Premio de Estudios Jurídicos 'Foro Canario' gracias a su estudio sobre el derecho a la prevención de riesgos laborales en el trabajo a distancia. En esta entrevista analiza las principales dificultades y vacíos legislativos que presenta esta modalidad de trabajo y el papel clave que deben jugar las empresas para asegurar el entorno del empleado.

¿Qué dificultades supone la prevención de riesgos laborales en el trabajo a distancia?

Principalmente el ámbito probatorio por la falta de control directo de la empresa, por ejemplo, para probar si un incidente tiene la consideración de accidente de trabajo. La dificultad en el trabajo a distancia se encuentra en la determinación de manera exacta del tiempo y lugar donde se produjo el incidente. Una de las características del trabajo a distancia es la flexibilidad y la persona trabajadora puede decidir dónde trabajará. Si esto no está bien delimitado, puede ir en perjuicio de la persona trabajadora que sufra un accidente. Otras legislaciones han previsto un precepto específico sobre la presunción de laboralidad en el teletrabajo, por ejemplo, en Francia, pero aquí no es el caso. 

¿Las empresas están preparadas para asumir ese cambio en la forma de trabajo?

Con motivo de la pandemia muchas empresas han tenido que acudir a esta forma de prestación de servicios a fin de evitar un ERTE en principio. Esto ha supuesto, cinco años después, que se haya comprobado que el sistema funciona y que incluso es una forma de retener talento, pues el teletrabajo está siendo muy demandado por los trabajadores. Hay ciertos sectores en los que no es posible, claramente, pero en los que sí lo que prima es la modalidad híbrida: teletrabajo y presencialidad. Incluso así se ha previsto como posibilidad en convenios colectivos a fin de evitar el aislamiento de la persona trabajadora. Uno, a título ilustrativo, es el convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro, que en 2024 también lo reguló.

¿Hay que inspeccionar el domicilio para evaluar los posibles riesgos?

Si el domicilio es el lugar elegido como lugar de trabajo a distancia, es muy importante concretar el lugar de prestación de servicios a distancia, especialmente para garantizar la seguridad y salud de la persona trabajadora, con una evaluación de riesgos adecuada, pero esta solo alcanzará a la zona de trabajo habilitada. 

¿No choca con el derecho a la privacidad?

Desde luego la empresa debe cumplir con la prevención de riesgos y para ello debe obtener toda la información sobre los mismos, pero sin llegar a vulnerar la privacidad de la persona trabajadora. Por ello la evaluación solo debe afectar, como hemos indicado antes, a la zona de trabajo habilitada y es imprescindible una colaboración y tener la suficiente confianza entre la persona trabajadora y la empresa.

"La dificultad en el trabajo a distancia es determinar el tiempo y el lugar donde se produjo el incidente"

¿Deben complementarse las acciones con una formación específica para los trabajadores?

Sin duda. La empresa está obligada a adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo sean adecuados para la prestación de servicios. En este sentido, el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Esto supone, además, que las personas trabajadoras reciban una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia de prevención de riesgos. Es fundamental abordar la acción preventiva de manera colectiva, pero sin dejar de lado un análisis individual que puede conllevar, por ejemplo, la presencia de riesgos psicosociales.

¿Cuáles son los accidentes laborales más habituales en el trabajo a distancia?

El estrés o tecnoestrés siempre que esté derivado de la realización del trabajo, es decir, que exista una causa efecto directa y exclusiva con respecto al trabajo ejecutado, los derivados de las malas posturas, lesiones ergonómicas y las caídas por desplazamiento en el domicilio durante el tiempo de trabajo. En mi opinión, son estas las que predominan. 

La letrada Beatriz Gutiérrez Caneda recoge el Premio de Estudios Jurídicos 'Foro Canario' de la mano de Rafael Massieu.

La letrada Beatriz Gutiérrez Caneda recoge el Premio de Estudios Jurídicos 'Foro Canario' de la mano de Rafael Massieu. / Andrés Cruz

¿Es responsabilidad del trabajador o de la empresa asegurar el entorno y tener un equipo adecuado para no sufrir accidentes?

La responsabilidad impuesta es propiamente de la empresa, pero desde luego el trabajador tiene que ser activo, tiene un deber de colaborar con la empresa e indicarle lo que es necesario. En el convenio colectivo puede estar indicado, también en el acuerdo de trabajo a distancia y hace falta una colaboración entre ambas partes, pero la responsabilidad va a ser de la empresa.

¿La legislación contempla las particularidades de este tipo de trabajo?

Actualmente está vigente la Ley 10/2021 del 11 de julio, que es una norma bastante rígida por el formalismo que requiere cumplir. No obstante, se llama a la negociación colectiva en muchos aspectos e incluso muchas empresas han optado por operar al margen de esta propia norma, de forma que no se aplique el trabajo a distancia que no es regular. Los convenios colectivos están previendo las particularidades entre este sistema y la jurisprudencia que los interpreta. No obstante, la legislación podía haber previsto los accidentes de trabajo en el trabajo a distancia, de forma que no se tuviera que acudir a una interpretación flexible del 156 de la Ley General de Seguridad Social.

"La presunción de laboralidad puede y debe aplicarse porque no hay una norma específica"

Hace unos días salía a la luz una sentencia del Tribunal Supremo que se pronunciaba en un caso en el que la mutua decía que el infarto de un trabajador mientras se cambiaba en el vestuario no era un accidente laboral porque "no había fichado". ¿Este tipo de discrepancias se dan también en el trabajo a distancia?

En esa sentencia, finalmente, el Tribunal Supremo declara que es accidente de trabajo porque el trabajador había empezado la jornada laboral, precisamente porque aplica la presunción de laboralidad del artículo 156 de la Ley General de Seguridad Social, aunque no haya fichado. Esta presunción puede y debe aplicarse en el trabajo a distancia, pues no hay una norma específica que se aplique y no puede haber una distinción con respecto a las personas trabajadoras que presten servicio de manera presencial en perjuicio de los que teletrabajen. Aunque, desde luego, el problema será la prueba al no haber un control de la empresa directo. Había otra sentencia, por ejemplo, también de un tema prácticamente idéntico del 22 de mayo del 2024 y se indicó lo contrario, que un infarto en el vestuario de la empresa antes de fichar y comenzar el turno no es accidente de trabajo, pero porque el trabajador se encontraba en los vestuarios, ya se había colocado las botas necesarias para el desarrollo de la actividad y no había llegado a atarse los cordones cuando sufrió el accidente. En el caso de ahora parece que ya había realizado actividades propias de su puesto y habrá que estar caso por caso, ya sea un trabajador presencial o a distancia. 

¿Y si la empresa no cumple? ¿Qué sanciones se le pueden imponer?

Si la empresa no cumple con su obligación en materia preventiva tenemos que acudir al artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Este artículo lo que hace es reconocer la posibilidad de que la entidad pueda ser sancionada con diferentes responsabilidades, responsabilidades administrativas, así como en su caso también penales y civiles por daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento. En el ámbito de la responsabilidad administrativa, y por lo que corresponde a la LISOS (Ley de infracciones y sanciones en el orden social), la mayoría de las infracciones que se pueden producir dará lugar a sanciones graves y muy graves que, en su grado máximo, pueden ir cerca del millón de euros, los 983.736.

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Fuente: La Provincia - Diario de Las Palmas

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