Seguridad Social

Jubilación anticipada: cómo afectará a mi pensión y cuánto dinero me quedará

El Gobierno aprueba los nuevos coeficientes reductores que regular el retiro adelantado para las profesiones más peligrosas

Obreros de la construcción en Barcelona.

Obreros de la construcción en Barcelona. / MANU MITUR

Gabriel Ubieto

Gabriel Ubieto

Barcelona

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado esta semana el nuevo mecanismo de coeficientes reductores, que regula el acceso a la jubilación anticipada para nuevos colectivos, especialmente aquellos dedicados a profesiones peligrosas o penosas. La reforma pactada entre el Gobierno, la patronal y los sindicatos pretende ampliar a más profesiones que las actualmente pueden retirarse antes de la actual edad de jubilación y que ello no tenga una repercusión en el importe de su futura pensión.

Los cambios publicados esta semana en el BOE no entrarán en vigor hasta el próximo 17 de junio y a partir de ahí se abre la puerta a que los diferentes sectores pidan acogerse a la jubilación anticipada. No es algo que pueda invocar un trabajador de forma individual, sino que el Gobierno debe reconocer a todo un gremio -bajo petición previa de las patronales y sindicatos más representativos del sector- la posibilidad de acceder a esta modalidad. Entre que un sector lo pide y el Ejecutivo responde pueden pasar hasta seis meses, así que los efectos de la reforma no serán inmediatos.

Actualmente, la edad legal de jubilación está entre los 65 y los 67 años, dependiendo del tiempo cotizado previamente por el empleado. El objetivo de la reforma es que todos los integrantes de profesiones especialmente peligrosas puedan jubilarse antes de llegar a esa edad y que ello no les repercuta negativamente en el importe de su pensión. Hoy en día un empleado ya puede jubilarse, dentro de unos márgenes, antes de cumplir los 65 años, pero ello suele traducirse en un recorte de la futura pensión.

Las profesiones que están recogidas dentro del catálogo de oficios peligrosos pueden jubilarse antes y cobrar la misma pensión que si lo hubieran hecho a la edad legal. No obstante, para ello el Gobierno les debe reconocer previamente ese especial estatus y fijar a qué edad concretamente pueden retirarse. Por ejemplo, un minero -que ya tiene reconocido esa regulación especial- puede retirarse a los 60 años, pero esa edad variará respecto a otros colectivos.

Los policías locales también pueden jubilarse a los 60 años, mientras que los toreros pueden hacer lo propio a los 55 años. No obstante, la legislación contempla que nunca a una profesión se le reconocerá la posibilidad de jubilarse antes de los 52 años. Ahí la Seguridad Social ha establecido, por el momento, su tope.

Una vez entre plenamente en vigor la nueva reforma, cada sector interesado podrá solicitar a la Seguridad Social que evalúe el grado de penosidad y peligrosidad de su sector y, en base a ello, establezca a qué edad entiende que deberían poder jubilarse los empleados de dicho gremio. Si, por ejemplo, el Gobierno decidiera hacer caso a los sindicatos de la construcción y permitir a sus obreros jubilarse a los 60 años, estos podrían retirarse con el 100% de pensión a esa edad.

Si quisieran hacerlo antes, se les aplicaría los porcentajes de penalización que rigen para el conjunto de la población trabajadora y el importe final de su pensión dependería de cuánto antes se ha querido jubilar, del tiempo cotizado y del salario percibido durante el mismo, entre otros.

Para aquellas personas que ya estén jubiladas, se retirasena a la edad que se retirasen, los cambios recientemente aprobados no tendrán para ellos ninguna repercusión.

Si una persona se retira a la edad que legalmente le reconoce la Seguridad Social no tendrá ninguna penalización en su futura pensión. No obstante, la reforma sí incluye elementos que pueden llegar a mermar los ingresos de los trabajadores, pero durante su vida laboral. La jubilación anticipada busca permitir a gremios donde trabajar es especialmente duro retirarse antes, pero también les obliga a compensar parte de esos años que dejarán de cotizar y contribuir al erario público.

Para ello, las empresas del sector deberán pagar una sobrecotización a la Seguridad Social durante la vida laboral de sus empleados. ¿De dónde saldrá esa sobrecotización? Eso dependerá del acuerdo al que lleguen las patronales y sindicatos de cada sector. En algunos la mayor parte la asumirán los empresarios y en otros pueden cargar con mayor parte los trabajadores, lo que implicará que el sueldo neto que perciben mes a mes disminuya, porque una parte se va al erario público. El resultado final y su impacto dependerá de los acuerdos alcanzados en la negociación colectiva.

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