El epílogo judicial de Armas allana el desembarco de capital canario
La Justicia vapulea a los acreedores que intentaron dar marcha atrás al plan de reestructuración que entregó la compañía a fondos de inversión

Un catamarán de Naviera Armas. / E. D.

La reestructuración de Naviera Armas es desde el martes aún más sólida. La Audiencia de Las Palmas ha acabado con las aspiraciones de la banca, Acciona, el ICO (Instituto de Crédito Oficial) y la propia familia Armas, que impugnaron, y ya vieron cercenadas sus aspiraciones, la sentencia que redujo de manera drástica la deuda de la compañía y dejó la propiedad en manos de los fondos de inversión –JP Morgan, Barings, Cheyne Capital, Bain Capital y Tresidor– que se habían convertido en bonistas. Este epílogo judicial facilita una apertura de negociaciones para la entrada de inversores canarios en el consejo de administración.
Es el deseo no oculto del presidente Fernando Clavijo, que en sede parlamentaria ha dejado claro el carácter estratégico que tiene esta empresa para la movilidad de los ciudadanos del Archipiélago. Los contactos entre la nueva propiedad y el grupo isleño aspirante, en el que están Rodolfo Núñez, presidente de Binter, Satocan y Astican, las comanda Boluda, que pretende hacerse con otros segmentos de negocio de Armas Trasmediterranea. La naviera valenciana compite con Baleària y la italiana Grimaldi Lines, que en 2021 ya se hizo con las rutas y buques de Armas en el archipiélago balear.
Boluda controlaría la mitad de una futura empresa isleña y el otro 50% quedaría en manos de inversores locales
El troceo de la compañía contempla un lote específicamente canario. De llegar a buen puerto las negociaciones, surgiría una compañía isleña controlada por los inversores del Archipiélago y por Boluda. Cada una de estas dos partes poseería un 50% de la nueva empresa. KPMG asesora financieramente esta operación.
La competencia con Baleària es fuerte, ya que dicha naviera, a la que asesora en este proyecto la consultora Deloitte, propone quedarse también –además de con el negocio canario–, con las rutas de Alborán y no descarta hacerlo también con las rutas que unen la Península con el norte de África a través del estrecho de Gibraltar. La naviera que comanda Alfredo Utor ya tiene presencia en las Islas, al operar en la línea que la conecta con Huelva, en colaboración con Fred.Olsen. Su pretensión ahora es entrar de lleno en las rutas del mercado interinsular.
Sin cortapisas
Aunque la reestructuración estaba decidida y los acreedores no contaban con ninguna posibilidad de lograr que se diera marcha atrás en los juzgados, el auto de la Audiencia fechado el martes lo deja aún más claro. Y ahora sí, las partes pueden hablar sin cortapisas.
La Justicia canaria tenía que analizar y decidir sobre el «incidente excepcional de nulidad de actuaciones» presentado por los grandes acreedores contra la sentencia firme del pasado 11 de marzo –del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Las Palmas de Gran Canaria– que ya desestimó la impugnación del plan aprobado en diciembre de 2023.
La Audiencia acusa a los impugnantes de «tergiversar» una pasada sentencia de «manera taimada»
Esa vía de solución contiene una quita que redujo la deuda desde los casi 500 millones de euros que llegaron a acumularse –483– hasta solo 193. La decisión alejó la posibilidad de que quienes habían prestado dinero a la compañía lo recuperaran. Sin embargo, los bonistas, esos fondos de inversión poseedores de títulos emitidos por la naviera para obtener liquidez, se quedaron con la propiedad. La familia Armas solo logró retener en sus manos un 6%. Por vez primera, la compañía se quedaba sin presencia canaria de peso, lo que encendió las alarmas también en la clase política.
Además de condenarles en costas, la Audiencia afea la actuación de los impugnantes por, entre otras cuestiones, «tergiversar» la sentencia del pasado marzo de «manera taimada». La sala, presidida por el magistrado Juan José Cobo y completada por sus homólogos Jesús Ángel Suárez y Eliseo Savirón deja claro que la motivación para la actuación de los acreedores es propia «de un recurso ordinario» y para salvar esa circunstancia ellos esgrimen una motivación «falsa» para acceder al restringido incidente de nulidad.
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