¿Tienes más de 52 años y has perdido a tus padres? Esta pensión de la Seguridad Social podría ayudarte
Consulta quién puede solicitarla, los requisitos y cuánto se cobra

Dos mujeres cogidas de la mano. / Pexels
Muchas personas desconocen que, en determinadas circunstancias, los mayores de 52 años pueden acceder a la pensión de orfandad. Si te encuentras en una situación vulnerable tras el fallecimiento de tus padres, la Seguridad Social contempla esta ayuda como un apoyo económico. Te explicamos quién puede solicitarla, los requisitos y cuánto se cobra.
¿Qué es la pensión de orfandad?
La pensión de orfandad es una prestación económica contributiva que otorga la Seguridad Social tras el fallecimiento de uno o ambos progenitores. Está pensada para proteger a los hijos que, por su edad o situación, no pueden valerse por sí mismos económicamente.
En general, pueden solicitarla:
- Hijos menores de 21 años.
- Hijos menores de 25 años que cursen estudios y no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en ingresos.
- Personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, sin límite de edad.
Sin embargo, existe una excepción poco conocida: los mayores de 52 años también pueden beneficiarse de esta pensión si cumplen ciertos requisitos.
¿Quién puede acceder a la pensión de orfandad con más de 52 años?
Esta modalidad está pensada para personas que, tras el fallecimiento de sus padres, quedan en situación de vulnerabilidad, sin recursos propios y con dificultades para reincorporarse al mercado laboral.
Para acceder a la pensión de orfandad a partir de los 52 años es necesario cumplir varios requisitos, tanto por parte del fallecido como del solicitante.
Requisitos del progenitor fallecido:
- Estar dado de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social al momento del fallecimiento.
- O bien, estar recibiendo una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente.
- Acreditar un período mínimo de cotización:
- En general, 15 años a lo largo de su vida laboral.
- O 500 días en los últimos 5 años si estaba en alta.
- En casos de accidente o enfermedad laboral, no se exige periodo de cotización.
Requisitos del solicitante (huérfano mayor de 52 años):
- Carecer de ingresos propios superiores al SMI anual.
- No percibir ninguna otra pensión contributiva (como jubilación o incapacidad).
- Residir legalmente en España.
- En ciertos casos, se tiene en cuenta si convivió con el progenitor fallecido y si dependía económicamente de él, aunque este punto puede variar según la modalidad de prestación solicitada.
¿Cuánto se cobra por la pensión de orfandad?
El importe general es del 20% de la base reguladora del progenitor fallecido, calculada según sus cotizaciones a lo largo de su vida laboral.
Cuantías mínimas en 2025 (14 pagas):
- Orfandad simple (fallece un solo progenitor): desde unos 267,50 euros al mes.
- Orfandad absoluta (fallecen ambos progenitores): puede superar los 930 euros al mes.
En casos con varios beneficiarios, la cuantía se reparte. También hay un límite máximo de pensiones públicas, por lo que puede ajustarse según cada situación.

Dos personas se cogen de la mano. / Freepik
¿Cómo se solicita la pensión?
El trámite se realiza ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Plazo:
- Lo ideal es solicitarla dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento, para no perder efectos económicos retroactivos.
- Si se solicita más tarde, solo se pueden recuperar hasta tres meses de atrasos.
Documentación necesaria:
- Solicitud oficial cumplimentada.
- DNI o NIE del solicitante.
- Certificado de defunción del progenitor.
- Libro de familia o documento que acredite el parentesco.
- Certificado de empadronamiento.
- Justificantes de ingresos (renta, ayudas públicas, etc.).
- Vida laboral y situación del progenitor fallecido.
Es recomendable acudir con cita previa a un Centro de Atención e Información del INSS o tramitarlo online a través del portal Tu Seguridad Social.
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