¿Ha fallecido un familiar? Descubre cuántos días libres te corresponden por ley
La ley garantiza permisos retribuidos tras el fallecimiento de un ser querido. Te contamos cuántos días te corresponden según el parentesco y cómo solicitarlo

Una mujer llorando. / 123RF
La pérdida de un ser querido es uno de los momentos más difíciles en la vida. En medio del duelo, es fundamental contar con tiempo libre para realizar las gestiones necesarias sin preocuparse por las responsabilidades laborales. Por ello, la legislación laboral en España establece que los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido en caso de fallecimiento de un familiar cercano.
El Estatuto de los Trabajadores
El Estatuto de los Trabajadores regula este derecho en su Artículo 37.3. Esta normativa establece que el trabajador tiene derecho a ausentarse de su puesto de trabajo para afrontar la pérdida de un familiar. Sin embargo, es importante que se conozcan tanto la duración de este permiso como los requisitos para solicitarlo.
Duración general del permiso
Según la legislación española, el permiso retribuido por el fallecimiento de un familiar varía dependiendo de la necesidad de desplazarse o no:
- Dos días naturales: cuando el fallecimiento ocurre en la localidad habitual del trabajador y no es necesario desplazarse.
- Cuatro días naturales: si el trabajador debe desplazarse fuera de su localidad de residencia habitual debido al fallecimiento.
Recuerda que los días naturales incluyen los fines de semana y festivos si caen dentro del periodo del permiso.
¿Qué familiares dan derecho a este Permiso?
El Estatuto de los Trabajadores establece que el derecho al permiso retribuido cubre hasta el segundo grado de parentesco:
Primer grado de parentesco:
- Consanguinidad (vínculo de sangre): padres, hijos.
- Afinidad (vínculo político o por pareja): cónyuge, pareja de hecho registrada, suegros.
Segundo grado de parentesco:
- Consanguinidad: abuelos, nietos, hermanos.
- Afinidad: cuñados.

Familiares con derecho a solicitar el permiso por fallecimiento. / ED
¿Qué pasa con los familiares de tercer grado?
El Estatuto de los Trabajadores no otorga permiso retribuido por el fallecimiento de familiares de tercer grado (como tíos, sobrinos o primos). Sin embargo, algunos convenios colectivos o acuerdos con la empresa pueden ampliar el permiso, por lo que es importante revisar estos documentos o negociar directamente con el empleador.
¿Cuándo empieza a contar el permiso?
El permiso comienza a contar desde el primer día laborable siguiente al fallecimiento, si este ocurre en un día no laborable (como fin de semana o festivo). Si el fallecimiento ocurre en un día laborable, el permiso se concede ese mismo día.
Ejemplo: si el fallecimiento ocurre un sábado y el trabajador no trabaja ese día, el permiso comenzará el lunes y finalizará el martes.
¿Cómo solicitar y justificar el permiso?
Aunque es un derecho, es necesario seguir ciertos pasos para solicitarlo:
- Informar a la empresa: comunica lo antes posible a tu jefe o departamento de Recursos Humanos el fallecimiento y la necesidad de ausentarte.
- Justificar el permiso: la empresa puede solicitar los siguientes documentos:
- Certificado de defunción del familiar.
- Documento que acredite el parentesco, como el libro de familia o un certificado de pareja de hecho.
- En el caso de desplazamiento, algún justificante del viaje (billetes, facturas, etc.).
¿Es un permiso pagado?
Sí, el permiso por fallecimiento de un familiar es retribuido, es decir, el trabajador recibirá su salario habitual durante este tiempo, como si estuviera trabajando.
¿Se puede ampliar el permiso?
La ley solo establece los días mínimos. Si necesitas más tiempo, puedes optar por:
- Días de vacaciones.
- Permiso no retribuido si lo acuerdas con la empresa.
Algunas empresas pueden ofrecer flexibilidad adicional dependiendo de la situación personal del trabajador.
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