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Fin del despido por incapacidad permanente: así es la nueva ley que protege a los trabajadores en España

La reforma del Estatuto de los Trabajadores ya está en vigor y obliga a las empresas a priorizar la adaptación del puesto antes de despedir a una persona con discapacidad reconocida.

Fin del despido por incapacidad permanente: así es la nueva ley que protege a los trabajadores en España

Fin del despido por incapacidad permanente: así es la nueva ley que protege a los trabajadores en España

La reforma del Estatuto de los Trabajadores ha eliminado el despido automática por incapacidad permanente. La modificación legal, aprobada con una amplia mayoría parlamentaria, prioriza ahora la adaptación del puesto de trabajo o la reubicación dentro de la empresa antes de recurrir al despido.

La norma, impulsada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, responde tanto a recomendaciones europeas como a la necesidad de avanzar en la inclusión laboral de las personas con discapacidad. A partir de ahora, la última palabra sobre la continuidad en el empleo no la tiene la empresa, sino el trabajador.

¿Qué cambia con la nueva ley?

Nuevo procedimiento tras el reconocimiento de incapacidad

1. Notificación: la empresa recibe la resolución oficial que reconoce la incapacidad permanente.

2. Decisión del trabajador: dispone de 10 días naturales para comunicar si desea seguir trabajando, solicitando adaptación del puesto o reubicación.

3. Evaluación de la empresa: tiene un plazo máximo de 3 meses para:

  • Proponer ajustes razonables.
  • Ofrecer otro puesto compatible.
  • Extinguir el contrato solo si demuestra que la adaptación supone una carga excesiva o si el trabajador rechaza sin justificación una propuesta adecuada.

4. Suspensión del contrato: durante el análisis, el contrato queda en pausa. El trabajador no cobra salario ni pensión, pero permanece en situación de incapacidad temporal (IT), con cobertura económica.

¿Qué se considera una “carga excesiva” para la empresa?

La ley establece límites claros según el tamaño de la empresa:

  • Empresas de menos de 25 empleados: se considera carga excesiva si el coste de la adaptación supera el mayor entre seis sueldos mensuales del trabajador o la indemnización por despido improcedente.
  • Empresas de 25 o más empleados: la evaluación tiene en cuenta factores como recursos disponibles, volumen de negocio y si existen ayudas públicas que faciliten la adaptación. La empresa debe valorar estas ayudas antes de alegar una carga desproporcionada.

Tipos de adaptaciones posibles

Las medidas pueden incluir:

  • Cambios físicos en el puesto de trabajo.
  • Modificación de tareas o funciones.
  • Flexibilidad horaria.
  • Asignación a otro puesto compatible.
  • Adquisición de tecnología o herramientas adaptadas.

Mitos y verdades sobre la reforma

  • ¿Todas las personas con incapacidad seguirán trabajando? No. La empresa debe intentar adaptarse, pero si no es viable, puede justificar la extinción del contrato.
  • ¿La reincorporación es automática? No. Depende de la solicitud del trabajador y de la viabilidad de la adaptación.
  • ¿Se cobra pensión y salario a la vez? No. Durante el proceso se mantiene la baja por incapacidad temporal.
  • ¿Afecta a todas las empresas? Sí. Aplica a todas las empresas, sin importar su tamaño o sector.
  • ¿Es obligatorio aceptar cualquier cambio propuesto? No. El trabajador puede rechazarlo, aunque si lo hace sin causa razonable, la empresa puede extinguir el contrato.
El trabajador no está obligado a aceptar cualquier puesto.

El trabajador no está obligado a aceptar cualquier puesto. / ED

Aplicación futura en Fuerzas de Seguridad y Ejército

La ley también establece que, en un plazo de un año, el Gobierno deberá desarrollar la normativa para aplicar estas medidas a los cuerpos policiales, militares y de seguridad, colectivos que hasta ahora estaban excluidos.

¿Qué opciones tiene ahora el trabajador?

Una vez reconocida la incapacidad permanente, el trabajador podrá:

  • Pedir la adaptación de su puesto actual.
  • Aceptar una reubicación ofrecida por la empresa.
  • Rechazar la propuesta (con riesgos si no hay justificación).
  • Solicitar voluntariamente la extinción del contrato, con indemnización.

La diferencia clave es que el despido ya no es la salida automática. La ley empodera al trabajador para decidir sobre su futuro laboral.

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