El Estatuto de los Trabajadores aclara esta situación del apagón: ¿Me pueden obligar a devolver las horas que no pude trabajar?
Millones de personas tuvieron que abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de la crisis energética

Atlas News
A las 12:33 horas del medio día, hora peninsular, casi la totalidad de España cambió por completo. Los famosos 5 segundos en los que se perdió de manera "súbita" el 60% de la producción energética dejaron a millones de personas en mitad de su jornada laboral, teniendo que abandonar su puesto de trabajo para marcharse a sus casas. Por ese motivo, ¿tengo que devolver las horas que no pude trabajar?
Desde el momento que se anunció la bajada en la tensión eléctrica, miles de empresas tuvieron que echar el cierre ante el desconcierto, y con la incertidumbre de no saber cuándo volvería la luz. Tanto industrias, como hostelerías o personal de oficinas, bajaron la persiana y mandaron a sus trabajadores a casa para intentar dar una solución que llegó durante la madrugada, o en las primeras horas del día.
Ni pérdida de salario, ni recuperación de horas
Los trabajadores pueden estar tranquilos, porque en el Estatuto de los Trabajadores se contemplan diferentes situaciones que pueden afectar a su horario laboral, entre ellas, escenas como las que se vivieron ayer.
Concretamente, en su artículo 30, se especifica que "si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasase en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo".
Además, en el artículo 37, se contempla un permiso retribuido de "hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso".
De este modo, los trabajadores afectados por situaciones extraordinarias, pueden no acudir al trabajo si causas ajenas se lo impiden. Asdemás, dado que el apagón es una situación que escapa al control del trabajador, aquellos que no pudieron laborar por esta razón no están obligados a recuperar las horas no trabajadas, ya sea que desempeñaran sus labores de manera presencial o a través del teletrabajo.
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