SECTOR AUDIOVISUAL

Nuevo rapapolvo judicial a Hacienda por las ayudas al cine en Canarias

La Agencia Tributaria debe reintegrar 5,5 millones a la productora de la película ‘La fría luz del día’ tras denegarle la deducción por producciones audiovisuales

Un momento del rodaje de la película ‘Coartadas S.L.’, dirigida por Martín Cuervo, en Tenerife.

Un momento del rodaje de la película ‘Coartadas S.L.’, dirigida por Martín Cuervo, en Tenerife. / Arturo Jiménez

Santa Cruz de Tenerife

La Justicia le ha echado un nuevo rapapolvo a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) por su restrictiva interpretación de los incentivos fiscales para los rodajes en Canarias. La AEAT tiene ahora que reintegrar cerca de 5,5 millones de euros a la productora de la película La fría luz del día, a la que se le denegó en su momento la deducción a la que tenía derecho por tratarse de una obra realizada en las Islas. Es la segunda sentencia que sale a la luz en las últimas semanas en contra de las tesis de Hacienda y de su peculiar forma de interpretar las ayudas al cine en el Archipiélago, una visión restrictiva que había originado un clima de inseguridad jurídica en un sector audiovisual que se presume fundamental para la tan ansiada diversificación económica.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (AN) corrobora en su sentencia del pasado 7 de marzo, a la que ha tenido acceso este diario, los argumentos que ya esgrimió para resolver el conflicto entre el fisco y la productora del filme Ira de titanes, que se rodó en gran parte en Canarias, más en concreto en Tenerife. Esa primera resolución de la AN, del 29 de enero de 2025 y que también avanzó este periódico, trajo tranquilidad a un sector que había visto cómo la Agencia Tributaria negaba el derecho de varias productoras cinematográficas a beneficiarse de la deducción por rodajes en las Islas.

La Audiencia Nacional avisa al fisco que no puede actuar como un ente al margen del resto de la Administración

De hecho, ya no es que Hacienda les negara ese beneficio fiscal, sino que incluso rechazaba que las empresas tuviesen la consideración de productoras a efectos jurídicos. El caso es que esa primera sentencia condenó al fisco a devolver hasta 22,5 millones de euros a la productora de Ira de titanes, una cuantía a la que ahora se suman los prácticamente 5,5 millones que debe reintegrar a la entidad promotora de La fría luz del día. Es verdad que ambas resoluciones pueden recurrirse, pero no es menos cierto que la contundencia de los argumentos de la AN deja poco margen para que los recursos, si fuera el caso, prosperasen.

La fría luz del día la protagonizan Henry Cavill, Sigourney Weaver y Bruce Willis y cuenta con el certificado de obra audiovisual canaria, toda vez que las tareas relacionadas con la producción de la película, «la plena gestión de la producción», se llevaron a cabo en el Archipiélago. La encargada de ello, la entidad productora, fue la Agrupación de Interés Económico (AIE) Fría Luz del Día. Una AIE es una suerte de unión o alianza en virtud de la cual dos o más empresas se asocian para sacar adelante un determinado proyecto, en este caso una película. Estas entidades, estos socios, invierten en el proyecto audiovisual y a cambio se benefician de deducciones fiscales en el Impuesto sobre Sociedades, que es la particular declaración de la renta de las empresas. Se trata de una fórmula jurídica amparada por la legislación nacional pero que la AEAT venía de algún modo cuestionando. Hasta ahora.

Es la segunda resolución que sale a la luz en defensa de los incentivos fiscales tras el caso de ‘Ira de titanes’

El caso es que los técnicos del fisco consideraron improcedentes las deducciones que se aplicaron las empresas asociadas bajo el paraguas de la AIE Fría Luz del Día por entender que esta última no tenía la condición de productora. Hacienda les hurtó así, tal como acredita la sentencia de la AN, una deducción por producción cinematográfica en el Impuesto sobre Sociedades de 2011 que ascendía a, en cifras exactas, 5.462.307,69 euros. La AIE presentó un recurso contra la decisión de la Agencia Tributaria ante el Tribunal Económico Administrativo Central, el TEAC, pero este lo desestimó el 12 de marzo de 2020. Es esta desestimación del TEAC, con la que en su momento se agotó la vía administrativa, la que Fría Luz del Día acabó llevando a los tribunales, que cinco años después le han dado la razón.

Como ocurrió con la productora de Ira de titanes, el argumentario del TEAC, defendido por el Abogado del Estado –resulta hasta cierto punto paradójico que el Estado ampare por un lado las AIE y por otro lado se vea abocado a cuestionarlas, directa o indirectamente, debido a la guerra injustificada que les declaró Hacienda–, se centra en negar la condición misma de productora de la Agrupación de Interés Económico. Y para ello aduce, entre otros reparos, que la entidad no disponía de medios materiales y humanos propios y que, por tanto, subcontrataba o subcontrató a una serie de terceros especializados en el sector audiovisual, algo que parece de todo punto lógico para sacar adelante la película en cuestión.

La «iniciativa» del proyecto

Sea como sea, la Administración pública, esto es, el TEAC a través del Abogado del Estado, insistió en defensa de su parecer en que la AIE no tuvo «la iniciativa de la producción», que habría quedado en manos de una coproductora estadounidense, y en que, por ende, tampoco asumió la «responsabilidad» de la obra. Nada más lejos de la realidad. Al menos a juicio de los magistrados de la Audiencia Nacional, que ahondan en lo ya expuesto en la sentencia del 29 de enero, la del caso Ira de titanes, para dejar claro no solo que la AIE Fría Luz del Día es, efectivamente, productora del filme, y que lo es a todos los efectos –incluidos los fiscales, por supuesto–, sino también que la Agencia Tributaria no es o no debería ser una entidad que actúe a voluntad propia y, por tanto, al margen del resto de la Administración General del Estado.

«Tampoco puede pasarse por alto la reiterada jurisprudencia [...] acerca de la necesidad de que la Administración Tributaria actúe de forma conexa y en coordinación con los demás sectores de la Administración Pública del Estado, cuando se han pronunciado acerca de alguna cuestión que prejuzga una regularización tributaria […] No cabe una estanqueidad de la actuación de la AEAT de forma descoordinada respecto de otros órganos administrativos, a menos que concurran especiales razones que justifiquen dicha separación de criterio, perfectamente motivadas, lo cual ha de ser la excepción y no la regla general», reza la sentencia de la AN. Un palo en toda regla y una llamada de atención para evitar más situaciones de este tipo.

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