Permiso pagado por ingreso de un familiar: estas son todas las veces que puedes pedirlo
La Audiencia Nacional ha aclarado dudas sobre las condiciones de los permisos por enfermedad de un pariente

Permiso pagado por ingreso de un familiar: estas son todas las veces que puedes pedirlo
Eneko López Rico
La hospitalización o enfermedad de un familiar no es un plato de buen gusto para nadie y en ocasiones llega en los momentos más inesperados. Por ello, existe un permiso retribuido de 5 días laborables, que permite atender la situación.
En cuanto a estos temas se refiere, siempre suelen surgir dudas. Es importante estar informado para así poder hacer uso pleno de nuestros derechos.
El abogado laboralista Miguel Benito Barrionuevo, más conocido en TikTok como @empleado_informado, da consejos sobre derecho y finanzas personales en sus redes sociales, donde roza el millón de seguidores. Así, ha presentado las novedades sobre el permiso por hospitalización de un familiar.
¿Puedo pedir el permiso en diferentes ocasiones si el motivo de ingreso es el mismo?
Muchas empresas intentan negar este derecho. Por el contrario, ya existen diversas sentencias de la Audiencia Nacional sobre el disfrute del permiso de 5 días por enfermedad u hospitalización de determinados familiares y convivientes, que aclaran que este puede tomarse tantas veces como sea necesario, siempre que se cumplan las condiciones para su concesión.
Esto significa que cada vez que se produzca un nuevo hecho causante, como una nueva hospitalización o intervención de un familiar que lo requiera, el trabajador tiene derecho a solicitar este permiso. Cada ingreso cuenta como un nuevo derecho al permiso.
Por otro lado, cabe recordar que este permiso retribuido ya existía; solo que antes era de 2 o 4 días, según las circunstancias, y ahora es de 5 días.
¿Qué parentesco tengo que tener con el familiar hospitalizado para que me den el permiso?
Para disfrutar del permiso, la persona hospitalizada o que requiera reposo y cuidado domiciliario por enfermedad debe ser cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta segundo grado (padres, madres, hijos, hermanos, abuelos o nietos).
También están incluidos los hijos del cónyuge (hijastros/as) y el cónyuge del padre o de la madre (padrastro/madrastra).
El alta hospitalaria no pone fin necesariamente al disfrute del permiso
En la reciente sentencia del 6 de febrero de 2025, la Audiencia Nacional reitera que el alta hospitalaria no necesariamente supone el fin de los 5 días de permiso por hospitalización de un familiar. Es crucial distinguir entre alta hospitalaria y alta médica. Si subsiste la necesidad de reposo, existe el derecho a seguir disfrutando de todos los días de permiso.
Por tanto, en esta sentencia se declara el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar de la totalidad del permiso de cinco días si tras el alta hospitalaria no se han agotado dichos días y se ha prescrito reposo domiciliario al familiar o persona conviviente.
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