Un cambio en la ley da a los vecinos la potestad de rechazar pisos turísticos
Los acuerdos adoptados por las comunidades de propietarios deberán ir al registro para tener efecto
La restricción no afecta a las licencias vigentes

Edificio dedicado al alquiler vacacional en Las Palmas de Gran Canaria. / JUAN CARLOS CASTRO

Desde este jueves, quienes deseen destinar un inmueble de su propiedad al alquiler vacacional solo podrán hacerlo si cuentan con la aprobación de las tres quintas partes de la comunidad de propietarios. Una restricción contenida en la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que dificulta el crecimiento de este segmento del negocio alojativo. Eso sí, la exclusión operará siempre que los acuerdos de los vecinos se eleven a públicos –ante notario– y se depositen en el Registro de la Propiedad.
«En la práctica esto significa que no va a haber más inmuebles dedicados a esta actividad en comunidades de vecinos», señaló el vicepresidente de la Asociación Canaria del Alquiler Vacacional (Ascav), Javier Valentín. Con una importante aclaración, la entrada en vigor de la modificación de la norma que regula la propiedad horizontal «no tiene carácter retroactivo», es decir, las viviendas vacacionales que están operativas a día de hoy y cuentan con permisos vigentes no sufren ningún cambio en su situación.
Caso distinto es el de los activos que pretendan dedicarse a esta actividad alojativa a partir de este momento o tengan que renovar las licencias. Hasta el miércoles, bastaba con una declaración responsable del propietario para regularizar su puesta en el mercado. Sin embargo, la comunidad de propietarios será ahora quien tenga en sus manos la potestad de autorizarlas o no. «Las tres quintas partes de ellos y, además, las tres quintas partes de las cuotas de participación», detalló Mariano Mesa, asesor jurídico del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de la provincia de Las Palmas.
Vecinos y participación
Este matiz se introduce en la modificación de la ley porque puede darse el caso de la presencia en la junta, en ejercicio de su derecho, de un elevado número de propietarios de plazas de garaje, propiedades que reportan tasas de participación muy inferiores a las de los inmuebles, lo que decantaría la mayoría en favor de vecinos que realmente no viven en la finca.
¿Dónde sí será posible que proliferen los pisos turísticos? «En edificios que se dediquen prácticamente por completo a esta actividad», expuso Javier Valentín, quien insistió en la práctica imposibilidad de reunir los apoyos suficientes en comunidades donde el uso residencial sea el mayoritario.
Sin embargo, hay una puerta abierta para que suceda. No porque el legislador haya olvidado cerrarla, sino por una eventual falta de diligencia de los vecinos o su administrador. De tal modo que si un particular pretende invertir en un inmueble para convertirlo en vivienda vacacional y en los estatudos que están depositados en el registro no está recogida la prohibición acordada por los vecinos, «podrá iniciar la actividad», expuso Mesa. «Los acuerdos que adopta la comunidad y que suponen un cambio en los estatutos tienen que llevarse al registro», destacó el asesor jurídico del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Las Palmas.
Los administradores recomiendan dar forma de acuerdo marco a las decisiones que se adopten en las juntas
Además, Mariano Mesa aportó una recomendación para evitar la continua demanda de la celebración de juntas de propietarios. «Lo lógico es cerrar un acuerdo marco», relató. De lo contrario, si no se consolida la mayoría, podría darse el caso de que un cambio en la presidencia o la celebración de la reunión en unas fechas asociadas a las vacaciones varíe el sentido de la opinión recabada con anterioridad.
Tampoco sería sencillo, ya que hay que esperar por «el voto del ausente», aclara Mesa, «durante 30 días, antes de cerrar el acta». Es decir, se establece ese periodo de tiempo para que quienes no han podido acudir a la reunión y han decidido no delegar el voto puedan manifestarse; su opinión, aunque emitida en un tiempo distinto, tendrá la misma validez que las del resto de propietarios.
La reforma opera también en sentido contrario; si la comunidad lo aprueba, habrá uso vacacional
Como el propio vicepresidente de Ascav admitió, resulta difícil pensar en la proliferación de pisos turísticos en edificios que no se dediquen por completo a esta actividad, pero la modificación de la norma de propiedad horizontal opera también en sentido contrario. Es decir, si tres quintas partes de los propietarios y de las cuotas de participación acuerdan la existencia de viviendas vacacionales, quienes se opongan no verán satisfechas sus intenciones.
Del mismo modo, el acuerdo también puede adoptarse en el sentido de limitar o modular la actividad. Harán así posibles modelos de convivencia híbrida de ambos usos –residencial y turístico– que en nada diferirán de los que operan en la actualidad en un gran número de edificios del Archipiélago.
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