Lucha contra el fraude

Hacienda aprueba que las entidades financieras le informen cada mes de los cobros de autónomos y empresarios mediante tarjeta o bizum

Las entidades también tendrán que declarar los pagos realizados con una tarjeta si superan los 25.000 euros al año, para cualquier tipo de titular y con carácter anual

El ministro de Exteriores, la ministra portavoz, la vicepresidenta tercera y el ministro de Interior en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

El ministro de Exteriores, la ministra portavoz, la vicepresidenta tercera y el ministro de Interior en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. / José Luis Roca

Rosa María Sánchez

Rosa María Sánchez

Madrid

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la obligación de que las entidades financieras informen a Hacienda cada mes de todos los cobros realizados por empresarios o profesionales autónomos mediante tarjetas o mecanismos de pagos asociados al teléfono móvil (como Bizum), independientemente de su cuantía.

El propósito de esta obligación es perseguir los cobros y pagos en dinero negro. A diferencia de la obligación que existe en la actualidad, a partir de la entrada en vigor del decreto, la declaración sobre los cobros de empresarios y profesionales ya no será anual, sino mensual. Además, se deberán declarar todos los cobros, y no solo si el neto anual de esos cobros excede los 3.000 euros, como sucede en la actualidad. Así, el límite anual de los 3.000 euros desaparecerá a partir de ahora. Este cambio entrará en vigor en enero de 2026, de modo que la primera declaración mensual se deberá presentar en febrero de 2026.

En cualquier caso, la información de carácter económico en relación con las cuentas sólo habrá de facilitarse en la declaración correspondiente al último período mensual de cada año.

Esta es una de las medidas que han sido adoptadas este martes por el Consejo de Ministros, dentro de un real decreto que modifica tanto el reglamento de IRPF (en lo relativo a la información que deben suministrar las guarderías a efectos de la deducción por maternidad) como el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (REGAT). El Consejo de Ministros también ha aprobado este martes el reglamento del impuesto complementario para garantizar un mínimo global de tributación de los grupos multinacionales, así como un real decreto que retrasa del 1 de julio de 2025 al 1 de enero de 2026 el plazo que empresarios y profesionales adapten sus sistemas informáticos a la nueva norma sobre factura electrónica para luchar contra el 'software de doble uso' y el fraude fiscal.

zentauroepp38131355 sistemas de pago por movil visa etc  usuarios de la aplicaci171114183506

Pago en una terminal TPV a través del teléfono móvil. / El Periódico

En particular, los cambios en el REGAT aprobados este martes están orientados a ampliar las obligaciones de suministro de información de entidades de pago y de dinero electrónico. 

En este punto, el cambio de la norma prevé que se suministre información sobre todo tipo de cuentas, bancarias y no bancarias. Esto afectará a aquellas entidades que prestan servicios en España, incluidas las extranjeras, sea en régimen de establecimiento o de libre prestación de servicios.

Pagos realizados con tarjeta

Otra de las modificaciones aprobadas este martes establece que todas las entidades emisoras de tarjetas -ya sea un banco, unos grandes almacenes o una red de gasolineras- deberán desglosar el número total de operaciones y la cantidad anual de los abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y compras en establecimientos de aquellas tarjetas con mayor actividad (con movimientos por un total anual a partir de 25.000 euros). Y eso, para cualquier tipo de tarjeta (de crédito, débito, de prepago o monedero, tarjetas de pago virtuales o para compras en línea u otras de cualquier denominación y en cualquier moneda) y para los sistema de cobro asociados a un número de teléfono móvil (Bizum).

Esta nueva declaración deberá presentarse por primera vez en 2027, sobre los movimientos realizados en 2026. En la declaración se habrá de identificar al titular de la tarjeta (particular o empresa), el número de cargos en el año y su importe total, tanto de compras como de retiradas de efectivo, según se anticipaba ya en el texto del real decreto cuando fue sometido a información pública en el mes de diciembre.

En general, los cambios adoptados este martes buscan adaptar la normativa de lucha contra el fraude fiscal con la de prevención de blanqueo de capitales, atendiendo a la creciente importancia de los sistemas de pagos realizados por nuevos sistemas y medios electrónicos, así como a la prestación de estos servicios por agentes radicados en otros países.

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents