Estos son los bienes que Hacienda no puede embargar aunque tengas una deuda

Conoce los límites que tiene la Agencia Tributaria a la hora de embargar a los deudores

Estos son los bienes que Hacienda no puede embargar aunque tengas una deuda

Estos son los bienes que Hacienda no puede embargar aunque tengas una deuda

Eneko López Rico

Cuando un contribuyente acumula una deuda con la Agencia Tributaria y no responde a los requerimientos para saldarla, Hacienda puede iniciar un proceso de embargo. Esta situación se produce cuando el deudor no realiza el pago en el plazo voluntario ni formaliza un plan de pagos. En ese momento, la Agencia Tributaria procede a bloquear los activos del deudor para recuperar el importe adeudado. Sin embargo, aunque Hacienda tiene amplias facultades para embargar bienes, existen excepciones legales. Hay ciertos bienes que no pueden ser embargados, ya que son considerados esenciales para garantizar un nivel de vida digno y el desarrollo profesional del deudor.

¿Qué bienes puede embargar Hacienda?

Hacienda puede embargar una amplia gama de bienes siempre que estos sean propiedad del deudor y puedan ser vendidos para saldar la deuda. El proceso se rige por un orden establecido que prioriza los bienes más fácilmente enajenables y con menor impacto para el deudor. Este orden es el siguiente:

  • Dinero en efectivo o en cuentas bancarias.
  • Créditos, efectos, valores y derechos de corto plazo.
  • Sueldos, salarios y pensiones (aunque con limitaciones).
  • Bienes inmuebles.
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Establecimientos mercantiles o industriales.
  • Metales preciosos, joyas y antigüedades.
  • Bienes muebles o semovientes.
  • Créditos y derechos realizables a largo plazo.

No obstante, aunque la lista es extensa, no todos los bienes pueden ser embargados.

Bienes que Hacienda no puede embargar

A pesar de que el alcance del embargo es amplio, la ley establece limitaciones. Según el artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), hay bienes que no pueden ser embargados porque son esenciales para la vida diaria y el desarrollo profesional del deudor. Estos bienes incluyen:

  • Bienes inalienables: Aquellos que no pueden ser vendidos o cedidos, como ciertos derechos sobre el uso de la vivienda familiar, asegurando que el deudor y su familia mantengan un hogar.
  • Derechos accesorios: Son derechos que están ligados a un bien principal y no pueden separarse ni embargarse de forma independiente.
  • Bienes sin contenido patrimonial: Son bienes que carecen de valor económico, por lo que no se pueden utilizar para cubrir deudas.
  • Bienes expresamente protegidos: Entre ellos, el salario mínimo interprofesional (SMI), que garantiza los recursos básicos del deudor.
  • Mobiliario y menaje básico del hogar: Incluye muebles esenciales, ropa, alimentos y combustible, siempre que no se consideren de lujo o superfluos.
  • Libros e instrumentos profesionales: Aquellos que sean necesarios para el desarrollo de la profesión, arte u oficio del deudor, siempre que su valor no sea desproporcionado en relación con la deuda.
  • Bienes sacros y dedicados al culto religioso: Aquellos que pertenezcan a religiones legalmente registradas y estén destinados a actividades religiosas.

Uno de los puntos más relevantes es que, aunque Hacienda puede embargar sueldos, salarios y pensiones, existen límites. El salario mínimo interprofesional (SMI) está protegido y no puede ser embargado. A partir de esa cantidad, solo se puede embargar un porcentaje del excedente, que varía según el nivel de ingresos. Por ejemplo, hasta el doble del SMI se puede embargar un 30%, y el porcentaje aumenta progresivamente para cantidades mayores.

Hacienda debe cumplir con el principio de proporcionalidad al embargar bienes. Esto significa que solo se embargarán aquellos activos que sean suficientes para cubrir la deuda, evitando causar un perjuicio excesivo al deudor. Además, los bienes deben ser viables para su venta, lo que implica que deben ser susceptibles de enajenación y cambiar de titularidad. De lo contrario, el embargo carecería de eficacia.

¿Qué hacer si se enfrenta a un embargo?

Si se recibe una notificación de embargo, es fundamental actuar con rapidez. Existen opciones para evitarlo, como acordar un plan de pagos con Hacienda o presentar un recurso si se considera que el embargo no se ajusta a la legalidad. También es recomendable revisar si los bienes embargados cumplen con los requisitos legales y si alguno de ellos está protegido por las excepciones mencionadas.

Tracking Pixel Contents