Mercado inmobiliario
El índice que marca el nuevo precio del alquiler en zonas tensionadas bajó al 2,19% en enero
Los contratos de pisos arrendados que se firmaron después de mayo de 2023 pueden aplicar también el nuevo indicador que publica el INE

Antiguos locales comerciales reconvertidos en viviendas de alquiler, en Elche (Alicante). / AXEL ALVAREZ
María Jesús Ibáñez
El índice de referencia de arrendamientos de vivienda descendió el pasado enero al 2,19%, según el dato publicado este viernes por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Este porcentaje, nueve centésimas inferior al de diciembre, es el que marca el límite de los precios del alquiler en aquellas zonas declaradas tensionadas por cada comunidad autónoma (de momento solo se aplica en Cataluña). Fuera de ellas, el indicador es aplicable también a los contratos que se firmaron después del 26 de mayo de 2023, la fecha de entrada en vigor de la actual ley de vivienda.
Así, según informa el Ministerio de Vivienda, los contratos que hayan sido firmados antes de la ley, es decir, aquellos que se suscribieron antes del 26 mayo de 2023, seguirán actualizando su renta anual con el dato del Índice de precios al consumidor (IPC), según conste en el contrato de alquiler firmado. Por ejemplo, para un contrato de alquiler de 1.200 euros mensuales, si se aplica el nuevo índice de referencia de arrendamientos (IRAV), la subida sería de hasta 26,28 euros, hasta los 1.226,28 por tanto. Para las revisiones de los alquileres anteriores a la ley, que apliquen el IPC, la subida sería de 34,80 euros, hasta los 1.234,80.
En concreto, este índice, recogido en la ley de vivienda y que se publicó por primera vez el pasado 2 de enero, tiene tres ámbitos de aplicación: el alquiler nuevo en zona tensionada con un gran tenedor, donde el precio máximo de los nuevos contratos de alquiler no podrá superar el índice de referencia del precio del alquiler; el alquiler nuevo para una vivienda que no ha sido alquilada en los últimos cinco años, en el que el precio máximo de los nuevos contratos de alquiler no podrá superar el índice de referencia del precio del alquiler tanto si el casero es un gran tenedor o un pequeño propietario.
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