El Estado desoye a los propietarios y no frena la ley de alquiler vacacional que impulsa Canarias

El Ministerio de Economía estima «consistente» la regulación de los pisos turísticos para no dañar el acceso a la vivienda de los residentes

La presidenta del Parlamento canario, Astrid Pérez (izquierda), y la consejera regional de Turismo, Jéssica de León, ayer en la Cámara autonómica.

La presidenta del Parlamento canario, Astrid Pérez (izquierda), y la consejera regional de Turismo, Jéssica de León, ayer en la Cámara autonómica. / ANDRÉS GUTIÉRREZ

Julio Gutiérrez

Julio Gutiérrez

Las Palmas de Gran Canaria

Madrid entiende procedente regular el alquiler vacacional en el Archipiélago. De este modo contesta a una comunicación elevada por la Asociación Canaria de Alquiler Vacacional (Ascav), que estima que la norma impulsada por el Gobierno regional impone barreras que atentan contra el normal desarrollo de la actividad. La Secretaría para la Unidad de Mercado no asume esta opinión, si bien exige a la Consejería de Turismo autonómica argumentos que expliquen las limitaciones cuantitativas que se incluyen en el proyecto de ley que ayer entregó la consejera Jéssica de León en el Parlamento canario.

El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, cuyo titular es Carlos Cuerpo y del que depende la mencionada secretaría, estima «consistente» la pretensión del Ejecutivo regional de obligar a que las viviendas turísticas estén contempladas como un uso más en los planeamientos de los 88 municipios canarios. 

La Secretaría para la Unidad de Mercado demanda argumentos que expliquen los límites cuantitativos

En su contestación a la comunicación remitida el pasado mes de junio por Ascav, los redactores de la respuesta –22 folios– estiman justificada la iniciativa legislativa con el fin de «atenuar los impactos de esta actividad sobre el territorio». Mientras el Gobierno regional señala que la proliferación de pisos turísticos explica buena parte de la reducción de la oferta de casas –y consecuente incremento de los precios de los alquileres– para los residentes, quienes arriendan sus inmuebles a los turistas se sitúan al margen de este problema. En opinión de los últimos, la dificultad para encontrar morada parte de la casi nula actividad constructora de los últimos quince años.

La Secretaría para la Unidad de Mercado se sitúa junto a la postura del Ejecutivo regional y, además, incide en la existencia de mecanismos para reducir el 90% de uso residencial que exige el ya proyecto de ley. Ahora bien, en el ministerio hacen varias puntualizaciones. Por un lado, consideran «adecuado justificar por qué se ha elegido» ese porcentaje; por otro, no dejan pasar la oportunidad de mostrar sus dudas sobre el establecimiento de una tabla rasa que obvia las «particularidades y características» de los distintos municipios. Añaden también la advertencia de que es el «planeamiento urbanístico, cuya tramitación suele ser muy dilatada en el tiempo», la vía para reducir el 90% donde se estime oportuno.

Diez años

Otra de las limitaciones sometidas por Ascav al juicio del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa es la de los diez años de antigüedad que deben tener los inmuebles que se pretendan sacar del uso residencial para dedicarlos al turístico. A ella suman la prohibición de ejercer esta actividad en las áreas declaradas tensionadas por las especiales dificultades que se les presentan a quienes quieren vivir en ellas. 

«Parece que ambas limitaciones resultarían consistentes con el objetivo de garantizar la accesibilidad de la población residente a una vivienda mediante la limitación de usos alternativos en un parque de vivienda que originalmente se ordena y planifica como residencial», señala el departamento del ministerio que comanda Carlos Cuerpo.

Las exigencias de equipamientos se incluyen en las políticas de «transformación verde» que impulsa Bruselas

Otra de las quejas elevada por Ascav se centra en las exigencias de «dotaciones mínimas de equipos que deben tener los inmuebles», con especial atención a los requisitos de eficiencia energética. «Estarían amparadas bajo la razón imperiosa de interés general de protección del medioambiente», señala la Secretaría para la Unidad de Mercado. 

Añade que los requisitos de este tipo se incluyen en las políticas de «transformación verde» que impulsa Bruselas. No obstante, estima necesario conocer qué exigencias han de cumplir las viviendas destinadas al uso residencial o los «establecimientos extrahoteleros como los apartamentos» para opinar sobre si, como sostienen los propietarios, la ley se excede con ellos. Si hay diferencias, insta a los redactores de la norma a justificar esa decisión.

No en edificios de apartamentos

Sobre la prohibición de explotar como viviendas vacacionales apartamentos turísticos sometidos a su propia regulación, desde el Ministerio de Economía se muestran de acuerdo. «Parece que resulta de la necesidad de garantizar la sostenibilidad del desarrollo de la actividad turística, mediante la ordenación de los distintos tipos de uso del suelo y la vivienda, tratando de prevenir así la proliferación de usos mixtos o incompatibles con la sostenibilidad social o medioambiental de la actividad».

De nuevo, eso sí, con la recomendación al legislador –«parecería adecuado» es la expresión que utiliza– de justificar «en qué medida es necesaria» la prohibición del alquiler vacacional «en establecimientos turísticos sometidos a normativa turística». Es decir, no basta enunciar la imposibilidad de optar por esta modalidad de explotación dado que la ley obliga a los pisos turísticos a «adscribirse expresamente» a ese uso.

Desde el ministerio, señalan como excesivo exigir la no prohibición y, además, la autorización de los vecinos

Donde sí observa una extralimitación la Secretaría para la Unidad de Mercado es en exigir no solo que el arrendamiento de vivienda de uso turístico no esté prohibida por la comunidad de vecinos, «sino que además tiene que estar permitida expresamente». Ahora bien, este punto escapa a la aplicación de la Ley de garantía de unidad de mercado, que solo atañe a las decisiones que adopte una autoridad competente y no una comunidad de propietarios.

En cuanto al plazo de vigencia de las autorizaciones, de cinco años, también lo califica como «consistente». La actividad queda sujeta al planeamiento urbanístico, que permite o no el uso turístico, y a la evolución del mercado de la vivienda. Si se construyen más o menos casas, el 90%, o el porcentaje que defina cada municipio, se traducirá también en más o menos inmuebles susceptibles de arrendarse a los visitantes.

El plazo de cinco años para la revisión de los permisos es «consistente» para los redactores del informe

De ahí que la Secretaría para la Unidad de Mercado dé por bueno el plazo de revisión de las autorizaciones. También admite la prohibición de iniciar el proceso sin que hayan transcurrido diez años desde un anterior intento en el que el propietario haya comunicado datos falsos. Eso sí, recomienda que se establezcan mecanismos que diferencien entre el error y la «falsedad u omisión».

Iniciativas de los propietarios

  • Además de esta comunicación a la Secretaría para la Unidad de Mercado, Ascav (Asociación Canaria de Alquiler Vacacional) también ha remitido el proyecto de ley a las autoridades europeas en Bruselas.
  • La mayor organización de propietarios de pisos turísticos de las Islas prepara una ronda de encuentros con todas las formaciones que tienen representación en el Parlamento de Canarias.
  • Ascav busca también fechas para fijar en la agenda y celebrar sendos encuentros con la Federación Canaria de Islas (Fecai) y la Federación Canaria de Municipios (Fecam).

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents