La pregunta sobre cuál es la cuantía máxima que se puede cobrar en una jubilación anticipada es común entre los ciudadanos que desean retirarse antes de alcanzar la edad de jubilación ordinaria. La jubilación anticipada, que permite a las personas retirarse antes de tiempo, tiene ventajas, como el disfrute temprano de la pensión, pero también tiene la desventaja de recortar la cuantía de la pensión en función de los meses adelantados. Para acceder a esta modalidad, la Seguridad Social establece requisitos y un mínimo de años cotizados.
Los recortes en la pensión se aplican tanto en jubilaciones anticipadas voluntarias como forzosas o involuntarias, según lo establecido en el Real Decreto 1698/2011. Estos recortes se aplican después de calcular la base reguladora de la pensión utilizando las bases de cotización de los últimos 25 años divididas entre 350. Luego, se aplica un porcentaje según los años trabajados.
De esta manera, con 15 años trabajados se aplica un 50% de dicha base reguladora. Luego, por cada mes se sumará un 0,21%, durante los 49 meses siguientes. Por último, por cada mes de los siguientes 209 meses, se sumará un 0,19% a dicha base.
Coeficiente
Después de aplicar este porcentaje, se debe aplicar un coeficiente reductor por cada mes adelantado en la jubilación, que varía entre un 0,50% y un 30%, dependiendo de la modalidad de jubilación anticipada y la cantidad de meses adelantados.
Pero, ¿qué sucede si, después de aplicar todos estos cálculos, la cantidad resultante supera la cuantía máxima de las pensiones? Es importante recordar que las pensiones máximas están limitadas, y nadie puede recibir más de la pensión máxima, que en 2023 está establecida en 42.829 euros anuales, lo que equivale a 3.059 euros mensuales en 14 pagas (excepto si se recibe el complemento para reducir la brecha de género).
Teniendo en cuenta la cuantía de la pensión máxima en 2023 y el porcentaje a aplicar, es posible determinar cuáles son las cuantías máximas que pueden recibir las personas que opten por la jubilación anticipada. A continuación te mostramos cuáles son:
Jubilaciones anticipadas voluntarias:
- Adelanto de hasta 3 meses: Reducción del 0,5% (Pensión máxima: 3.044 euros mensuales).
- Adelanto de 3 a 6 meses: Reducción del 1% (Pensión máxima: 3.029 euros mensuales).
- Adelanto de 6 a 9 meses: Reducción del 1,5% (Pensión máxima: 3.014 euros mensuales).
- Adelanto de 9 a 12 meses: Reducción del 2% (Pensión máxima: 2.998 euros mensuales).
- Adelanto de 12 a 15 meses: Reducción del 2,5% (Pensión máxima: 2.983 euros mensuales)
- Adelanto de 15 a 18 meses: Reducción del 3% (Pensión máxima: 2.968 euros mensuales).
- Adelanto de 18 a 21 meses: Reducción del 3,5% (Pensión máxima: 2.953 euros mensuales).
- Adelanto de 21 a 24 meses: Reducción del 4% (Pensión máxima: 2.937 euros mensuales).
Jubilaciones anticipadas involuntarias:
- Adelanto de 24 a 27 meses: Reducción del 4,5% (Pensión máxima: 2.922 euros mensuales).
- Adelanto de 27 a 30 meses: Reducción del 5% (Pensión máxima: 2.907 euros mensuales).
- Adelanto de 30 a 33 meses: Reducción del 5,5% (Pensión máxima: 2.892 euros mensuales).
- Adelanto de 33 a 36 meses: Reducción del 6% (Pensión máxima: 2.876 euros mensuales).
- Adelanto de 36 a 39 meses: Reducción del 6,5% (Pensión máxima: 2.871 euros mensuales).
- Adelanto de 39 a 42 meses: Reducción del 7% (Pensión máxima: 2.856 euros mensuales).
- Adelanto de 42 a 45 meses: Reducción del 7,5% (Pensión máxima: 2.841 euros mensuales).
- Adelanto de 45 a 48 meses: Reducción del 8% (Pensión máxima: 2.825 euros mensuales).