Pensiones

La Seguridad Social lo confirma: así podrás cobrar la jubilación a los 61 años

Se contemplan siete situaciones por las que puede cobrarse la jubilación anticipada forzosa a los 61 años

Así podrás acceder a la jubilación anticipada

Así podrás acceder a la jubilación anticipada / Pixabay

Las reformas que se han realizado en el sistema de las pensiones han ido retrasando la edad de jubilación, con el objetivo de que en 2027 la edad mínima de jubilación sea de 67 años. Ante muchos años de trabajo, son muchas las personas que buscan dejar de trabajar antes de llegar a la edad requerida.

Para salir del mercado laboral, los empleados deberán pedir la jubilación anticipada voluntaria, aquella en la que el trabajador decide de manera personal dejar de trabajar. También existe la jubilación anticipada involuntaria o forzosa, en la que finaliza la vida laboral del trabajador sin que este tenga deseo de hacerlo.

Jubilación voluntaria a los 61 años

Los requisitos para jubilarse anticipadamente han cambiado de forma considerable. Para tener derecho a la jubilación anticipada voluntaria hay que cumplir una serie de requisitos. En primer lugar habrá que haber tenido un mínimo de 35 años cotizados, de los cuales, dos han de comprenderse entre los 15 años anteriores a la jubilación.

Para 2023, la edad ordinaria de retiro será a los 66 años y 4 meses si tienes menos de 37 años y 9 meses cotizados, a que para solicitar la jubilación anticipada será necesario tener al menos una edad de 64 años y 4 meses en caso de contar con menos de 37 años y 9 meses de cotización. Si se acumula 37 años y seis meses o más de contribuciones, la edad ordinaria para jubilarse de forma ordinaria serían los 65 años y, por lo tanto, la anticipada podría pedirse a partir de los 63 años. 

Por lo tanto, actualmente, la jubilación anticipada voluntaria a los 61 años no será posible en España.

Jubilación forzosa a los 61 años

En caso de que la jubilación fuese de causa mayor, la jubilación sí podría efectuarse, como pronto, a los 61 años pero siempre y cuando se hayan cotizado un mínimo de 37 años y 9 meses. Si no se cumple con el periodo mínimo de cotización, la jubilación no se hará efectiva, por lo que se tendrá que trabajar hasta los 62 años y 4 meses.

A la jubilación forzosa podrán acogerse aquellos que hayan sufrido un ERE, el despido sea efectuado por fuerza mayor, que el despido sea objetivo, fallecimiento o jubilación del empresario, extinción de la persona jurídica o por violencia de género. Además en 2023 se han añadido otros motivos: si al trabajador, teniendo un centro de trabajo que no sea móvil o itinerante, se le despide por rechazar un traslado que le obligue a cambiar de residencia o si al trabajador se le despide tras imponerle una modificación sustancial en sus condiciones de trabajo.

La pensión bajará si la jubilación es voluntaria

Hay que tener en cuenta que cuanto más temprana sea la edad de jubilación, más baja será la cuantía a percibir en la pensión. Por cada año que se adelante el año de jubilación, a la pensión se le aplicará un coeficiente que dependerá de los años cotizados y que reducirá gradualmente la cantidad a percibir.

  • Entre los 30 y 34 años cotizados: 7,5% por año adelantado
  • Entre los 35 y 37 años cotizados: 7% por año adelantado
  • Entre los 38 y 39 años cotizados: 6,5% por año adelantado
  • Entre los 40 años o más cotizados: 6% por año adelantado