¿Qué ayudas puedo cobrar si tengo más de 52 años y se me acaba el paro?

Si una persona ha agotado el subsidio por desempleo tiene la oportunidad de solicitar varias ayudas tanto a la Seguridad Social o a la comunidad autónoma en la que reside

¿Qué ayudas puedo cobrar si tengo más de 52 años y se me acaba el paro?

Vídeo: Agencia ATLAS | Foto: EP

Si una persona tiene 52 años o más y ha agotado la prestación o subsidio por desempleo, aún puede solicitar nuevas ayudas por el paro, por lo que no está todo perdido.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, fija una serie de requisitos para los mayores de 52 años a los que se le ha terminado el paro, con el fin de que pedir un nuevo subsidio. Deben cumplir lo siguiente:

  • Estar en desempleo.
  • No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.
  • Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio
  • Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
  • Tener 15 años cotizados y dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • Haber cotizado al desempleo al menos durante seis años en su vida laboral.
Aviso del SEPE: Esta es la razón por la que no podrás cobrar el subsidio por desempleo

Aviso del SEPE: Esta es la razón por la que no podrás cobrar el subsidio por desempleo

Por otro lado, para poder acceder a este subsidio y mantenerlo, únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona solicitante o beneficiaria y no las de su unidad familiar.

Además, si se continúan cumpliendo los requisitos exigidos, el subsidio se percibirá hasta la fecha en la que se cumpla la edad de jubilación ordinaria y no solo hasta la fecha del cumplimiento de la edad para jubilarse anticipadamente. Y durante el tiempo que se perciba, se cotizará para la jubilación y la base de cotización será el 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (frente al 100% que existía), con efectos desde el 1 de abril de 2019.

¿Qué ayudas tengo si el SEPE me deniega el paro?

Una vez se ha agotado el paro y el SEPE no te renueva el subsidio por desempleo al no reunir los requisitos exigidos, existen estas ayudas:

Renta Activa de Inserción (RAI)

Si sigues en paro y no tienes derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo, puedes solicitar la renta activa de inserción (RAI). Estos son los requisitos:

  • Estar desempleado o desempleada e inscrito o inscrita como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación y suscribir el compromiso de actividad.
  • Ser menor de 65 años.
  • No tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
  • Si tiene cónyuge y/o hijos o hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de su unidad familiar así constituida, incluyéndole a usted, dividida por el número de miembros que la componen, no supera el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Pueden acceder a la RAI las víctimas de violencia de género, doméstica o sexual quienes tengan acreditada dicha condición ante la Administración competente, siempre que no hayan sido beneficiarias con anterioridad de tres programas, que no convivan con la persona agresora, que figuren inscritas como demandantes de empleo y que cumplan el requisito de carencia de rentas de la unidad familiar.
  • No haber sido beneficiario o beneficiaria de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores.

Subsidio extraordinario por desempleo

Para acceder al Subsidio extraordinario por desempleo deberás solicitar cita previa para presentar la solicitud en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Previamente, tendrás que acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).

Al subsidio extraordinario por desempleo podrán acceder las personas en desempleo total que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Haber extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el artículo 274 de TRLGSS a partir del 05/07/2018 y quienes lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018.
Oficina del SEPE

Oficina del SEPE / SEPE

  • Sean personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018. Se considera persona parada de larga duración aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario.

Ingreso Mínimo Vital (IMV)

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

Se configura como derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

Los siguientes requisitos deben cumplirse tanto en el momento de la presentación de la solicitud como de sus revisiones, y mantenerse al dictar la resolución y durante el tiempo de la percepción de la prestación:

  • Tener residencia en España: los beneficiarios individuales o miembros de una unidad de convivencia deben tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud.
  • Estar en situación de vulnerabilidad económica: para determinar la situación de vulnerabilidad económica se toma en consideración la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, computando los recursos de todos sus miembros.

Este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia. Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas

Renta canaria de ciudadanía

La renta de ciudadanía es un derecho subjetivo que se instrumenta a través de una prestación económica que se percibirá de forma ininterrumpida mientras persistan las circunstancias que motiven su concesión y asimismo comprende el derecho de las personas beneficiarias de esta prestación a acceder y participar de las acciones personalizadas de inserción social y laboral, a través de un itinerario de inclusión diseñado desde los servicios sociales comunitarios en coordinación con los servicios públicos de empleo, que garanticen una mejora de sus oportunidades reales de inclusión.

Puedes consultar aquí si cumples los requisitos para recibir la renta canaria de ciudadanía.

La ayuda sustituye a la Prestación Canaria de Inserción (PCI) pero mejora sus cuantías, no tiene límites en el tiempo si los beneficiarios no cambian sus condiciones económicas y no habrá renovaciones, sino una revisión anual.

Podrán beneficiarse de la Renta Ciudadana:

  • Las personas con residencia en Canarias y que se encuentren en situación de exclusión social o vulnerabilidad social. Además, deben cumplir con las condiciones establecidas en el articulado de la ley .
  • Los beneficiarios de la nueva Renta de Ciudadanía percibirán una cuantía mínima de 517 euros, en el caso de que se trate de una persona sola, y hasta 1.100 euros para una familia con cuatro hijos y dos progenitores.