La Seguridad Social avisa de que te podrás quedar sin pensión si no cumples con este trámite

Debe de comunicarse cualquier tipo de cambio de la situación personal o familiar entre otros aspectos

La Seguridad Social avisa de que te podrás quedar sin pensión si no cumples con este trámite

La Seguridad Social avisa de que te podrás quedar sin pensión si no cumples con este trámite

La jubilación es una etapa importante en la vida laboral de una persona, ya que marca el final de su vida activa y el comienzo de una nueva etapa de descanso y disfrute del tiempo libre. Sin embargo, es fundamental recordar que ser jubilado o pensionista conlleva ciertas responsabilidades y obligaciones que deben ser cumplidas para mantener los derechos adquiridos y evitar sanciones por incumplimiento, tal como lo establece la Seguridad Social.

Según los datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en mayo de 2023, se registraron un total de 10,02 millones de pensiones en España, lo que representa un aumento del 1,02% en comparación con el mismo mes del año anterior. Estos pensionistas reciben una pensión media de 1.193,1 euros mensuales. Para continuar recibiendo esta prestación, es necesario que todos los pensionistas cumplan con una serie de trámites y requisitos establecidos.

Es importante destacar que no todos los pensionistas están obligados a realizar los mismos trámites, ni con la misma frecuencia. Estos deben llevarse a cabo únicamente cuando las circunstancias lo requieran para mantener el derecho a recibir las pensiones.

Una pareja de jubilados pasea por una calle.

Una pareja de jubilados pasea por una calle.

Trámites obligatorios

Específicamente, la Seguridad Social exige dos trámites obligatorios en determinadas circunstancias. En primer lugar, es necesario comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en un plazo máximo de 30 días, cualquier cambio o variación que afecte a la situación existente al momento de la concesión de la pensión. Entre los cambios que deben ser comunicados se encuentran los siguientes:

  • Cambio de domicilio.
  • Cambio en la situación familiar, como matrimonio, divorcio o fallecimiento del cónyuge.
  • Modificación en la situación económica, como la obtención de otros ingresos o la pérdida de los mismos.

Por otro lado, los jubilados que residen fuera de España tienen la obligación de presentar una "fe de vida" una vez al año, dentro del primer trimestre, es decir, antes del 31 de marzo. Este documento certifica que el pensionista sigue con vida y es requerido por la Seguridad Social para continuar recibiendo la pensión.

Para todas las circunstancias:

  • Cambios de estado civil, nacimientos o defunciones.
  • Cambios de domicilio.
  • Inicio de actividades laborales.
  • Reconocimiento y/o cobro de otras pensiones, ya sean nacionales o extranjeras.
  • En caso de percibir complementos por mínimos:
  • Incrementos del nivel de rentas (propios o del cónyuge) que sean incompatibles con el cobro de estos complementos.
  • Inicio de actividades laborales del cónyuge.
  • Reconocimiento y/o cobro de otras pensiones, nacionales o extranjeras, por parte del cónyuge.

¿Y si no cumples con esta obligación?

Es importante destacar que el incumplimiento de la comunicación de cambios o de la presentación de la fe de vida dentro de los plazos establecidos puede tener consecuencias graves. El beneficiario puede enfrentar la pérdida de la pensión o la imposición de multas, según lo establecido en la sección 2.ª del capítulo III de la Ley General de la Seguridad Social sobre infracciones y sanciones en el orden social, regulada en el RD Legislativo 5/2000.

En resumen, los jubilados y pensionistas deben estar al tanto de las obligaciones que conlleva su condición y cumplir con los trámites establecidos por la Seguridad Social. La comunicación de cambios relevantes y la presentación de la fe de vida son requisitos fundamentales para mantener los derechos y evitar posibles sanciones o la pérdida de la pensión.