Declaración de la renta

Advertencia de Hacienda: esta ayuda también se deberá reflejar en la Declaración de la Renta

Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deberán dar este dato en su declaración

Esta ayuda será imprescindible introducirla en tu Declaración

Esta ayuda será imprescindible introducirla en tu Declaración / Agencia Tributaria

Desde el pasado 11 de abril hasta el próximo 30 de junio se encuentra abierto el plazo para ponerse al día con la Agencia Tributaria y presentar la Declaración de la Renta. El trámite se podrá realizar a través de la Sede Electrónica de forma online o presencialmente en las oficinas de la Hacienda Pública.

Todos los ciudadanos españoles en activo tienen la obligación de presentar la Declaración de la Renta, siempre y cuando superen la cantidad de ingresos mínimo fijada por la legislación en materia de impuestos. Hasta este año, tienen que presentar el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (IRPF) ante Hacienda, todos aquellos contribuyentes que hayan ingresado más de 22.000€ anuales en caso de que solo tengan un pagador, o aquellos que han pasado los 15.000€ en caso de que hayan tenido dos pagadores (es decir, que hayan estado contratados por dos o más empresas durante el ejercicio fiscal).

Ingreso Mínimo Vital

Todas aquellas personas que cobren la ayuda del Ingreso Mínimo Vital (IMV), también están obligadas a presentar la Declaración de la Renta. De esta ayuda, actualmente se pueden beneficiar alrededor de un millón y medio de personas según indica el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, aunque las personas que reciban el IMV deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos.

Por otro lado, la Agencia Tributaria también indica que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 12.159,42 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM). En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos, sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.