Declaración de la renta
Buenas noticias de Hacienda a los pensionistas: estos son los gastos que te puedes "quitar" de la Renta
La pensión de los jubilados se considera rendimiento del trabajo y también debe tributar
Los contribuyentes españoles pueden presentar su Declaración de la Renta hasta el próximo 30 de junio. Desde el pasado 11 de abril, se encuentra disponible en borrador del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la Sede Electrónica de Hacienda para revisar y, en caso de que esté todo correcto, echarlo y hacer cuentas con Hacienda sobre el pasado ejercicio 2022.
Además de trabajadores, autónomos y perceptores del Ingreso Mínimo Vital, hay otro colectivo que también está obligado a presentar la declaración de la Renta: los jubilados. La pensión contributiva de las personas que ya se han retirado del mundo laboral se consideran rendimientos de trabajo y, por eso, deben tributar en caso de cumplir los requisitos.
Requisitos para jubilados
La parte positiva es que, gracias a esto, los jubilados que superen los 22.000€ anuales (o 14.000€ en caso de tener dos pagadores) también tiene derecho a deducirse los gastos contemplados por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los gastos más habituales que los jubilados pueden deducirse de su declaración de la Renta son la compra de vivienda o pago del alquiler (cuando estén empadronados en comunidades autónomas que así lo contemplen), la aportación a planes de pensiones, los pagos destinados a las cuotas de los sindicatos o las aportaciones a organizaciones sin ánimo del lucro.
Las cuotas mensuales, trimestrales o anuales que el contribuyente realiza a través de entidades o fundaciones pueden desgravarse en hasta un 80% hasta los primeros 150€ y 35% en las cantidades superiores a esta.
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