Prestaciones

El SEPE desvela quiénes recibirán paga extra de verano

El Servicio Publico de Empleo Estatal aclara si los que reciben subsidios por desempleo tienen derecho o no a paga extraordinaria

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Imagen de archivo / Pixabay

Con la llegada del verano, muchos trabajadores y pensionistas se preparan para recibir la esperada paga extra de verano. Sin embargo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha aclarado que tanto el paro como otras ayudas, como el subsidio para mayores de 52 años, no tienen derecho a percibir la paga extraordinaria de verano.

Según la página del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tanto la prestación por desempleo de nivel contributivo como los subsidios por desempleo no generan derecho a la paga extra. Esto se debe a que, aunque las personas cotizan para el desempleo mientras trabajan, dicha cotización no se traduce en el derecho a recibir una paga extra.

Por lo tanto, aquellos que estén percibiendo estas ayudas no tendrán derecho a cobrar pagas extraordinarias, recibiendo en su lugar las 12 pagas mensuales correspondientes al subsidio de desempleo.

Esta normativa no solo afecta al paro, sino también a otros subsidios ordinarios, como el subsidio para mayores de 52 años, la ayuda para mayores de 45 años, la ayuda familiar, el subsidio extraordinario por desempleo y la Renta Activa de Inserción (RAI).

Otros beneficios

A pesar de la ausencia de pagas extraordinarias, es importante destacar que las prestaciones y subsidios por desempleo cuentan con otros beneficios. Por ejemplo, el subsidio para mayores de 52 años es altamente demandado por aquellos que tienen dificultades para incorporarse al mercado laboral debido a su próxima jubilación. Esta prestación se cobra de forma ininterrumpida hasta alcanzar la edad legal de retiro, siempre y cuando no se encuentre empleo.

Además, aunque no se otorguen pagas extraordinarias, tanto el subsidio para mayores de 52 años como el paro cotizan para la pensión de jubilación. El subsidio para personas desempleadas mayores de 52 años cotiza por el 125% de la base mínima vigente cada año (1.458,37 euros al mes). Por otro lado, el paro cotiza por la base reguladora media de los últimos seis meses antes de quedar desempleado.