Seguridad social: buenas noticias para los autónomos en mayo

El organismo ha puesto en marcha tres nuevos servicios para este colectivo

La Seguridad Social trae novedades en mayo

La Seguridad Social trae novedades en mayo / E. D.

Si eres autónomo, es probable que muchas veces quieras hacer algún trámite a través del portal web de la Seguridad Social, pero no puedas. Si es así, estás de suerte porque el organismo ha puesto en marcha tres nuevos servicios, específicos para este colectivo, que, sin duda, serán imprescindibles para realizar algunos trámites.

Cotización

Durante este 2023, los autónomos ya han visto como se ha puesto en vigor nuevos trámites de cotizaciones, en función de los ingresos reales.

Novedades

A esta novedad con la que comenzaron el año los autónomos se unen ahora tres nuevos servicios que tendrán disponible a través del portal web Importass, de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En este caso, se trata de tres aspectos que serán esenciales para realizar trámites específicos:

  • Simulador de cuota personalizado
  • Comunicación de nueva actividad
  • Comunicación de fin de actividad
Una persona realizando cuentas.

Una persona realizando cuentas. / E. D.

Simulador

Este nuevo simulador personalizado para calcular la cuota de los autónomos es una de las novedades más importantes. Gracias a él, el usuario podrá calcular dicho dato según los rendimientos estimados, las cotizaciones del año y la última cuota abonada. La principal ventaja es que no tendrá que esperar a final de año para comprobar si tiene que realizar alguna devolución o reclamación.

Para utilizar el simulador, hay que acceder al área personal de la web con identificación cl@ve, certificado electrónico o vía sms. Una vez dentro, hay que ir al apartado de Revisa tu cuota.

Nueva actividad

En el portal de Importass el profesional autónomo también tendrá la posibilidad de avisar sobre una nueva actividad. Para ello, tendrá que acceder a la pestaña Comunicar nueva actividad. En este caso, hay que tener en cuenta que solo está habilitado para trabajadores que ya estén dados de alta como autónomos.

Una vez que el usuario haya accedido a su ficha de autónomo, ya podrá comunicar la nueva actividad. Sin embargo, es necesario tener claro que, para poder hacerlo, ya debe estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en la Administración Tributaria.

Además, existe una excepción, ya que no podrán comunicarse la nueva actividad cuando se trate de una actividad agraria de un trabajador autónomo.

Cese de actividad

Al igual que para el inicio de nueva actividad, la Seguridad Social también ha habilitado un nuevo servicio para informar del fin de otra. En este sentido, se deberá acceder a la sección Comunicar fin de alguna de tus actividades. En este caso, para hacerlo el periodo establecido es de tres días desde el fin de la misma.