Externalización

Primera sentencia que censura a una subcontrata por aplicar un convenio distinto al de la actividad externalizada

La norma pactada entre el Gobierno, la patronal y los sindicatos no removió los cimientos de la subcontratación en España, en contra de lo que figuró por momentos en los primeros compases de la negociación

Un trabajador autónomo durante su jornada laboral como lampista.

Un trabajador autónomo durante su jornada laboral como lampista. / Ricard Cugat

Gabriel Ubieto

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado la primera sentencia que censura a una empresa subcontratada por aplicar un convenio colectivo distinto al de la actividad principal. Esta es una de las novedades introducidas por la reforma laboral, que obliga a las sociedades externalizadas a remitirse al pliego de condiciones del sector y especialización que le consigna la corporación contratante y no remitirse a otros convenios con peores condiciones, para así abaratar costes.

La norma pactada entre el Gobierno, la patronal y los sindicatos no removió los cimientos de la subcontratación en España, en contra de lo que figuró por momentos en los primeros compases de la negociación. Y es que inicialmente sobrevoló la idea de que las empresas subcontratadas tuvieran que aplicar las mismas condiciones salariales que las de la empresa contratante para evitar todo resquicio de que una compañía externalizara parte de su actividad para ahorrarse costes.

Ese escenario finalmente no se produjo, pero los cambios introducidos sí minimizaron algunos de los huecos legales a los que pudiere recurrir una compañía para lograr una contrata tirando hacia abajo precios, por la vía de pagar peores sueldos y condiciones. Ahora es obligatorio que la empresa subcontratada aplique el convenio colectivo del sector de la actividad desarrollada "con independencia de su objeto social o forma jurídica", según establece una reciente sentencia del TSJG.

Los hechos juzgados se remiten a una sentencia publicada este pasado 14 de abril. Pionera, según ha recogido en su blog el vicedecano de docencia de la UOC, Ignasi Beltran, en la aplicación del nuevo artículo 42.6 del Estatuto de los Trabajadores. El origen del litigio viene de un trabajador que prestaba servicios para Naturgy leyendo contadores en la provincia de Ourense. Lo hacía empleado por una empresa subcontratada, Teyca-Ga S.L. Esta deja de prestar servicio para Naturgy y el servicio se lo queda Icisa S.A., que llega con su propio equipo y se niega a subrogar a la plantilla. Lo que deja al trabajador demandante en la calle. 

El cesado se planta en los juzgados y reclama la improcedencia del cese, ya que el convenio colectivo provincial del siderometal de Ourense contempla la obligación de subrogación. Mientras que Icisa entiende que puede aplicar su propio convenio, el de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, que no contempla esta obligación. 

Aquí el TSJ de Galicia entra y, en contra del criterio del juzgado de primera instancia, analiza cual es el convenio que más encaja con la actividad desarrollada por el trabajador y determina que es el que venía aplicando, el del siderometal de Ourense. Concluyendo que el factor relevante no es la estructura previa o la preferencia de la subcontrata, sino la actividad a desarrollar por el empleado. Finalmente al trabajador se le ha reconocido la improcedencia del cese y una indemnización, a cargo de Icisa, de 5.273,2 euros.  

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