Normativa laboral

Me toca trabajar el día de las elecciones municipales: ¿Puedo pedirle a mi empresa tiempo para ir a votar?

En este artículo repasamos qué permisos puede pedir un trabajador para ir a votar

a2d08791 31b8 4e07 9dd5 54b653b131ec media libre aspect ratio default 0

a2d08791 31b8 4e07 9dd5 54b653b131ec media libre aspect ratio default 0

Gabriel Ubieto

Los alcaldes y alcaldesas de toda España, así como la mayoría de parlamentos autonómicos, se deciden en las elecciones de este próximo domingo 28 de mayo. Una jornada electoral que cae en un día no laborable para la mayoría de electores, pero sí para más de cuatro millones de personas en toda España. Y es que alrededor de un 20% de los ocupados en España trabaja de manera más o menos habitual los domingos y el Estado dispone una serie de permisos para compatibilizar sus responsabilidades profesionales con su derecho a voto. 

Tanto si son designados para alguna responsabilidad en el proceso electoral, como vocal o presidente de mesa, como si no les toca pero su jornada laboral les hace imposible ir a votar si no pueden ausentarse un tiempo de su puesto de trabajo. En este artículo repasamos qué permisos puede pedir un trabajador para ir a votar.

Trabajo los domingos y me toca ser vocal o presidente de mesa, ¿qué debo hacer?

La ley contempla diversos supuestos en los que una persona puede quedar eximida de su deber como vocal o presidente de mesa durante unas elecciones. Y algunos de estos son de carácter laboral. El deber de personarse en el colegio electoral para cumplir con una de estas funciones pasa por encima de la obligación contractual que pueda tener esa persona con su empresa. Es decir, tiene prioridad ir a la mesa electoral que al trabajo.

Es por ello que si no se cumplen los supuestos contemplados en la ley, el trabajador debe personarse en el colegio electoral y no ir a trabajar. En caso de no quedar eximido, es importante que el trabajador pida el justificante en el colegio electoral para después presentarlo a su empresa. También puede demandar el justificante para la empresa a través del ayuntamiento en el que esté empadronado. Así como, previamente, informar a su compañía de que ese día va a tener que estar en un colegio electoral.

Además, si el trabajador tiene turno de noche el día inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de la persona interesada, tiene la obligación de cambiarle el turno para que pueda descansar la noche antes de las elecciones.

¿En qué casos un trabajador queda exento de ser vocal o presidente de mesa?

Para empezar, aquellos trabajadores de servicios esenciales que tengan guardia ese día quedan exentos. Sería el caso de profesionales médicos y sanitarios, así como de protección civil, bomberos o policías, entre otros. En dichos casos es imprescindible un informe del jefe de servicio que justifique la ausencia del trabajador.

Si en el momento de las elecciones el trabajador está de baja por incapacidad temporal quedará eximido tanto de ir al trabajo, como de tener que ejercer como vocal o presidente de mesa. También quedan exentas aquellas personas que sean madres y estén en periodo de lactancia, hasta que el bebé cumpla nueve meses.

Otro argumento válido y reconocido por el Estado como eximente es tener hijos menores de 14 años a cargo, cuando pueda acreditarse que el otro progenitor no puede ocuparse de ellos durante la jornada electoral, careciendo además el implicado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan encargarse. Por ejemplo, si los dos padres trabajan ese domingo y uno de los dos le toca participar en mesa electoral.

Mi horario coincide con las votaciones, ¿puedo pedir un permiso para ir a votar?

Sí. La ley contempla un abanico de permisos de hasta cuatro horas de licencia para que el trabajador pueda ir a votar. El margen que la empresa está obligada darle a su empelado para ausentarse de su puesto de trabajo varía en función de cuánto tiempo se solape la jornada laboral con la apertura de los colegios electorales. Cada comunidad autónoma tiene regulada a su manera este permiso. En el caso de Catalunya, es el siguiente:

El trabajador no tendrá derecho a permiso si la jornada laboral no coincide con la votación (de 9 a 20 horas) o sí coincide, pero menos de 2 horas.

Tendrá un permiso de 2 horas si su jornada laboral coincide con la votación entre dos y cuatro horas.

Tendrá un permiso de 4 horas si su jornada laboral coincide con la votación durante más de 4 horas.

¿Debe recuperar luego el trabajador las horas?

No. El permiso habilitado por ley para votar es un permiso retribuido a cargo de la empresa. Es decir, la empresa está obligada a dejar ir al empleado a ejercer su derecho a voto y pagarle las horas que esté fuera. Queda prohibido que luego le exija quedarse más horas la semana siguiente para recuperar el tiempo que se ausentó de su puesto.

Suscríbete para seguir leyendo