El verano se aproxima y con él surge en el ámbito laboral el tema de las vacaciones. Para muchos trabajadores, es un momento muy esperado para descansar, relajarse y desconectar del trabajo. Sin embargo, para otros, la elección de las fechas y la forma de coger los días de vacaciones se convierte en una fuente de estrés y preocupación. En este texto, se abordarán estos temas para aclarar algunas dudas comunes en relación a las vacaciones laborales.
En primer lugar, es importante tener en cuenta que todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año, lo que equivale a 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado. Es importante destacar que este derecho se encuentra reconocido en el Estatuto de los Trabajadores, una norma básica que establece los derechos y deberes de los trabajadores en España.
Sin embargo, es común que en muchos convenios colectivos se establezca una duración menor de vacaciones, por ejemplo, 22 días laborables. En este caso, es importante conocer la diferencia entre días naturales y días laborables a la hora de coger los días de vacaciones. Si nos regimos por días naturales, se incluyen los fines de semana y los días festivos, mientras que si nos regimos por días laborables, se excluyen estos días. En algunos convenios, los sábados también se consideran laborables.
¿Quién elige las fechas?
Una vez que se sabe la duración de las vacaciones y la forma de contar los días, surge la pregunta de quién elige las fechas de las vacaciones. Existe una creencia común de que la empresa elige la mitad de las vacaciones y el trabajador la otra mitad, pero esto no es cierto. Según el Estatuto de los Trabajadores, la elección de las fechas de vacaciones debe ser acordada entre el trabajador y la empresa. Si no se llega a un acuerdo, es la jurisdicción social quien determinará la fecha correspondiente.
Es importante destacar que el convenio colectivo establece el período durante el cual se pueden coger las vacaciones, o el tiempo preferente. En la práctica, el trabajador elige los días dentro de este período y se los comunica a la empresa para su aprobación. En algunos casos, el convenio colectivo puede establecer que ciertos días son elegidos por el trabajador y otros por la empresa, en cuyo caso se debe respetar lo establecido en el convenio.
Finalmente, es importante mencionar que el trabajador tiene derecho a conocer las fechas de las vacaciones con al menos dos meses de antelación. Además, es importante tener en cuenta que las vacaciones son un derecho irrenunciable y que no se pueden sustituir por una compensación económica.