En defensa de la profesión

Los colegios de arquitectos ante los encargos a medios propios

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Consejo Canario de Colegios de Arquitectos

Los Colegios de Arquitectos de Canarias, integrados en el Consejo Canario de Colegios de Arquitectos (CCCA), tienen entre sus fines estatutarios la defensa de la profesión, garantizando la libertad de actuación de los arquitectos y arquitectas en su ejercicio profesional bajo cualquier modalidad. Asimismo, su actividad se dirige a procurar el desempeño de la actividad profesional como una función social de interés público, dirigida a la protección y mejora de la calidad de vida, el medio ambiente y la ordenación del territorio. En este sentido, la reciente Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura, tras definir la arquitectura como un bien de interés general, señala entre sus fines el impulso en el ámbito de la contratación pública la aplicación del principio de calidad. Este principio de calidad está integrado, entre otros criterios, por la planificación estratégica, la transparencia y la competitividad.

En lo que se refiere a la arquitectura y la contratación pública, La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), es pionera al definir por vez primera a la arquitectura como una prestación de carácter intelectual con un régimen jurídico diferenciado a cualquier otro servicio profesional. De esta manera, los contratos públicos que tengan por objeto servicios de arquitectura deben regirse por unas normas específicas que priman la calidad entre los criterios de adjudicación.

Siguiendo la estrategia de la profesión marcada por el Consejo Canario de Colegios de Arquitectos (CCCA), el Colegio Oficial de Arquitectos de Tenerife, la Gomera y el Hierro ha venido realizando en los últimos años, en el marco de su ámbito territorial una intensa actividad en materia de contratación pública cuando ha detectado, en muchos casos por denuncias de colegiados, que alguna administración pública ha vulnerado dichas normas de contratación que priman la calidad en la contratación de servicios de arquitectura en los procedimientos de licitación. Ahora bien, como se ha expuesto, una oferta de servicios de arquitectura en el marco de la contratación pública, conforme a criterios de calidad, requiere un marco de libre concurrencia en los que se pueda desarrollar la competitividad de las propuestas.

La libre competencia es un principio indisolublemente unido a la calidad, en tanto que si no hay competitividad en la pugna por una licitación difícilmente podrán alcanzarse los fines de interés público que caracterizan a la arquitectura como prestación de carácter intelectual a los efectos de la LCSP. Precisamente, la libre competencia es uno de los pilares básicos en los que está sustentada esta Ley que, en desarrollo de las directivas comunitarias, dispone el principio de salvaguarda de la libre competencia. Precisamente, este principio quiebra cuando las administraciones públicas acuden a la técnica de la denominada in house providing o contratación doméstica. Esto es, cuando desde la Administración se acude a empresas públicas para encargarles de manera directa la prestación de una obra o servicio, una vez que aquellas son designadas como lo que se conoce como ‘medio propio’. En este sentido, la LCSP ya advierte de esta técnica en su propia exposición de motivos: «siguiendo las directrices de la nueva directiva de contratación, han aumentado las exigencias que deben cumplir estas entidades, con lo que se evitan adjudicaciones directas que pueden menoscabar el principio de libre competencia».

A resultas del uso y abuso de esta técnica por parte de las administraciones públicas de Canarias, este Colegio de Arquitectos ha venido observando en los últimos años cómo desde la empresa pública Gesplan se ha iniciado una campaña institucional para ofrecer a los municipios de Canarias que éstos designen a dicha empresa como medio propio, a fin de que la misma pueda recibir encargos directos para la ejecución de todo tipo de obras y servicios. Esta política de Gesplan ha supuesto una distorsión del libre mercado de los servicios de arquitectura y planeamiento más que evidente. Como se ha expuesto, el recurso a la técnica del encargo a medio propio supone la exclusión de los procedimientos de concurrencia que son la regla general en toda contratación de bienes y servicios por parte de las administraciones públicas. Basta comprobar el ingente listado de encargos de ayuntamientos de todas las Islas a Gesplan para el desarrollo de todo tipo de proyectos y direcciones de obra así como de redacción de instrumentos de ordenación.

Llama la atención que la empresa defienda esta línea de actuación aludiendo a la ‘mayor facturación’ y al ‘empleo creado’ por Gesplan. El recurso a los medios propios es una técnica que debe circunscribirse exclusivamente al marco de la contratación pública sin que pueda ser utilizada como una técnica de fomento de la actividad económica que pueda servir como instrumento de consecución de políticas activas de empleo. Precisamente, porque el empleo que se genera por esa empresa se hace mayoritariamente con fondos públicos eludiendo, siempre, la libre competencia.

Así, el Coactfe, en cumplimiento de la defensa de la profesión y en coordinación con el CCCA, interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el encargo del ayuntamiento de Adeje a Gesplan para la redacción del Plan General de Ordenación. Finalmente, se ha obtenido una sentencia favorable de 13 de enero de 2023 por la cual se estima íntegramente dicho recurso al entender que no se cumplen los requisitos legales para considerar a Gesplan como medio propio de aquel ayuntamiento. Si bien dicha sentencia ha sido recurrida en apelación por ese ayuntamiento y en consecuencia no es aún firme, la misma ya supone un reconocimiento de que existen motivos fundados para entender que existe un abuso en el recurso a la técnica del encargo a medio propio para excluir la libre competencia en los servicios de arquitectura.

No podemos dejar de señalar que, el ayuntamiento de Adeje, a la hora de justificar por qué acudió a esa empresa pública para la redacción del PGO, afirmó que el beneficio de realizar el encargo se debe a la carencia de ese ayuntamiento de medios profesionales adecuados y con conocimientos suficientes para lleva a cabo la modificación del PGO de Adeje. En primer lugar, esto implica la escasez de arquitectos/as entre el personal de ese ayuntamiento. En segundo lugar, esa carencia de medios es lo que habilita según la legislación de contratos a proceder a la contratación pública mediante libre concurrencia, no a acudir a un encargo a un supuesto medio propio. Así, ese ayuntamiento nunca valoró la posibilidad de proceder a la licitación del objeto del encargo, ni tampoco estimó si acudir a esta técnica fuera una opción más eficiente que la contratación pública, sostenible y eficaz, aplicando criterios de calidad y de rentabilidad económica.

En particular, dicha sentencia de 13 de enero se hace eco de la jurisprudencia recogida en el Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2018, por la que se afirma que «los requisitos para la utilización de medios propios deben ser objeto de una interpretación estricta, y la carga de la prueba de que existen realmente las especiales circunstancias que justifican la excepción incumbe a quien pretenda beneficiarse de ella». Esto quiere decir que la técnica del medio propio debe emplearse de manera residual y no puede convertirse en un recurso habitual para eludir un procedimiento de contratación. Así, una correcta aplicación de la técnica del encargo a medio propio debe llevar a sinergias beneficiosas tanto para el sector público como para el privado.

Asimismo, en esta estrategia conjunta, el Colegio Oficial de Arquitectos de Lanzarote solicitó el pasado 13 de abril del 2023 la revisión de oficio del decreto del alcaldía de 25 de enero de 2023 del ayuntamiento de Teguise por la que se encarga a Gesplan la redacción del anteproyecto para la instalación polideportiva en Costa Teguise, ya que tal y como advierte la Intervención General de ese ayuntamiento, existen vicios de nulidad de pleno derecho de dicho encargo al vulnerar lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, respecto al alcance y contenido de las encomiendas de gestión.

En definitiva, los colegios de arquitectos de Canarias integrados en el CCCA, seguirá defendiendo la profesión y la libre competencia en el desarrollo de los servicios de la arquitectura, atendiendo a los fines que presiden sus estatutos, en el marco de colaboración y entendimiento con el resto de colegios profesionales, asociaciones de consumidores y usuarios y administraciones públicas.