Paro

¿Hay límite de veces para pedir los subsidios por desempleo? Esto es lo que dice el SEPE

Empleo ofrece seis tipos de ayudas cuya duración está regulada con un máximo de tiempo

Una mujer entra en la oficina de empleo.

Una mujer entra en la oficina de empleo. / EP

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha querido informar a la ciudadanía sobre el límite de veces que se pueden solicitar los subsidios por desempleo. Según la Ley General de la Seguridad Social, la duración de estos subsidios está regulada, aunque suele ser de un mínimo de seis meses para aquellos que han trabajado más de un año y han agotado la prestación contributiva por desempleo.

El SEPE ofrece seis modalidades de subsidios por desempleo, cuatro de carácter ordinario y dos de carácter extraordinario, con una duración determinada en función de las circunstancias personales de cada trabajador y su edad. La mayoría de estas ayudas no contributivas tienen un límite de tiempo, salvo el subsidio para mayores de 52 años, que es contributivo.

Cabe destacar que el importe de todas estas ayudas equivale al 80% del IPREM, lo que supone 480 euros mensuales en 2023. Quedarse sin trabajo durante mucho tiempo puede generar una situación económica difícil para los desempleados, por lo que es importante que estén informados sobre las condiciones y duración de los subsidios por desempleo para poder planificar su futuro laboral.

Duración por tipos

Subsidio por insuficiencia de cotización

La duración varía en función de si existen o no cargas familiares y los meses cotizados. Si no se tienen familiares a cargo (hijos menores de 26 años sin trabajo), puede cobrarse por seis meses cuando se ha cotizado un mínimo de seis meses.

Si se tienen familiares a cargo:

  • Se puede cobrar durante 3, 4 o 5 meses, cuando se haya cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente.
  • Puede prorrogarse de seis en seis meses hasta los 21 cuando se haya cotizado un mínimo de seis meses.

Ayuda familiar

La ayuda es otorgada por periodos de seis meses, en función de la edad y de la duración que cobró el paro. Así:

  • Si es menor de 45 años y agota un paro de 4 meses, la duración es de seis meses, prorrogables hasta 18.
  • Si es menor de 45 años y ha agotado un paro de 6 o más meses, la duración es de seis meses, prorrogables hasta 24.
  • Si es mayor de 45 años y agota un paro de 4 meses, la duración es de seis meses, prorrogables hasta 24.
  • Si es mayor de 45 años y agota un paro de seis o más meses, la duración es de 6 meses, prorrógales hasta 30.

Subsidio para mayores de 45 años sin cargas familiares

En esta situación, la duración es de únicamente seis meses.

Subsidio para mayores de 52 años

Tal y como se ha comentado, puede cobrarse de forma vitalicia hasta que encuentre un nuevo empleo o alcance la edad de jubilación. Eso sí, cada año debe presentarse una declaración anual de rentas para demostrar que mantiene su derecho a percibirlo.

Renta Activa de Inserción (RAI)

Como recoge la web del SEPE, los cuatro tipos de desempleados que tienen derecho a la RAI pueden percibirla durante 11 meses como máximo. Es una de las ayudas extraordinarias de la administración de empleo.

Particularmente, puede pedirse hasta un máximo de tres ocasiones, dejando un periodo de 365 días sin cobrarla desde la última vez hasta que se vuelve a solicitar.

Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)

Corresponde con la última ayuda extraordinaria para aquellos que han agotado todos los subsidios anteriormente mencionados y aún no consiguieron la reinserción en el mercado de trabajo. Puede cobrarse hasta en un máximo de seis meses.