Trabajo

Multa pionera a Vueling por exigir tacones de palmo, maquillaje y rímel a sus azafatas

Los inspectores proponen una sanción de 30.000 euros a la aerolínea por obligar a sus empleadas a cumplir requisitos estéticos que no les exige a los hombres

Una tripulante de cabina de Vueling atiende a dos pasajeros mientras facturan equipaje, en el aeropuerto de El Prat.

Una tripulante de cabina de Vueling atiende a dos pasajeros mientras facturan equipaje, en el aeropuerto de El Prat. / Zowy Voeten

Gabriel Ubieto

Cada día, antes de prepararse para subir a un avión, una tripulante de cabina de Vueling debe calzarse unos tacones de entre 5 y 8 centímetros de altura. También aplicarse una base de maquillaje que coincida con su tono de piel, así como un delineado de ojos y un rímel de color negro (no de otro). Tienen prohibido utilizar extensiones de pestañas “de largura o aspecto artificial”, sombras de ojos que no sean gris claro o marrón claro y si se pintan los labios deben usar un tono "discreto". 

En cambio, el código de vestimenta para los azafatos es sustancialmente más escueto y con que vayan a trabajar con un "aspecto limpio y aseado" tienen suficiente. La aerolínea no establece para ellos ni qué zapatos deben llevar, ni si pueden o no ir maquillados de alguna manera. Es por ello que la Inspección de Trabajo de la Generalitat de Cataluña, tras denuncia del sindicato Stavla, ha determinado que Vueling podría lograr una imagen corporativa “de manera menos gravosa y más equilibrada, sin afectar a los derechos fundamentales” de los trabajadores. Y, por ende, considera acreditado que la compañía incurre en una infracción muy grave y le reclama 30.000 euros de sanción, según ha podido saber El Periódico, del grupo Prensa Ibérica. 

"Nos han dado la razón, estamos estudiando más acciones", comentan fuentes de Stavla. "La compañía está revisando su guía de estilo trabajando en una imagen inclusiva. Algunas de las sugerencias por parte de los tripulantes se han ido incorporando progresivamente. Un ejemplo de ello es la reciente revisión de la guía en referencia al uso de maquillaje, en la cual actualmente no existe distinción de género ni obligatoriedad alguna", afirman fuentes de Vueling a El Periódico.

El acta de Inspección de Trabajo sobre Vueling es pionera, en tanto que es de las primeras que censura por elementos estéticos a una aerolínea y considera que incurre en un trato discriminatorioen aras de su imagen corporativa. Los estrictos códigos de vestimenta para las tripulantes de cabina mujeres son habituales en las compañías aéreas, según denunciaba una trabajadora en un reportaje publicado en este medio. "En una aerolínea en la que trabajé el pañuelo al cuello era obligatorio y tenía que estar a 4,5 centímetros. La sobrecargo venía con una regla y lo medía", explicaba. 

“En las compañías extranjeras no suele ser obligatorias cuestiones como el maquillaje o los tacones, pero en algunas españolas sigue imperando una mentalidad arcaica. Además supone un coste extra para las tripulantes, porque muchas veces las medias o el pintalabios se lo tienen que costear ellas. Nos encontramos resistencias para eliminar estas cuestiones de los convenios colectivos. Lo ven como algo secundario o irrelevante, cuando no lo es”, afirma responsable de Vuelo de USO-Sector Aéreo, Ernesto Iglesias.

En 2019, USO interpuso una denuncia a Ryanair por obligar a sus tripulantes de cabina a llevar falda o delantal. No obstante, la Inspección de Trabajo no acabo pronunciándose, ya que la empresa se avino a darles opción de llevar pantalones facilitados por la propia compañía, según explica Iglesias.  

Discriminación en varios sectores

Tratos discriminatorios entre mujeres y hombres de este tipo no son exclusivos de las aerolíneas. La propia Inspección de Trabajo ya acreditó prácticas sexistas muy similares en el personal de servicio de los trenes AVE gestionados por Ferrovial. Dicha empresa obligaba a las mujeres a usar o vetar ciertos tintes de pelo, maquillajes y peinados, mientras dichas reglas no regían para los hombres. El pasado septiembre el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) rechazó el recurso de Ferrovial y le obligó a pagar los 25.000 euros de la multa. Otro caso muy similar en el que también intervino la Inspecció en el Trofeo Godó, en 2018. Por el mismo, y a raíz de una denuncia de UGT, la empresa Schweppes y la agencia de azafatas Tote Vignau fueron sancionadas con 25.000 euros por acoso discriminatorio por razón de sexo.

Aunque, en este sentido, el criterio de los jueces no siempre ha sido el mismo. En 2001, el Tribunal Supremo consideraba que “no se puede, afirmar, razonablemente, en el contexto y circunstancias laborales en que ha sido tomada la medida empresarial, que el uso de una falda de medida 2 cms. por encima de la rótula, exigida a las empleadas de RENFE, que no alcanza a su vida privada, al limitarse la imposición al ámbito exclusivo de su actividad laboral de trato con la clientela, viole los derechos citados”, según recoge la sentencia entonces dictada.

La protección de la igualdad de oportunidades y la vigilancia sobre las nuevas obligaciones en materia de paridad son una de las prioridades de la Inspección de Trabajo, tanto a nivel estatal como en Cataluña. En 2022, la ‘policía laboral’ catalana llevo a cabo un total de 1.985 actuaciones en esta materia, un 146% más que el año pasado, e impuso un total de 816 infracciones, el 336% más que el año anterior.

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