Finanzas personales

Cuidado: Hacienda te puede multar por estos movimientos

El Banco de España nos recuerda dos acciones que debemos presentar en la declaración de la renta

Agencia Tributaria.

Agencia Tributaria. / E. D.

Aún no se ha abierto el plazo para presentar la declaración de la renta, pero este es el momento perfecto para tener en cuenta todos esos movimientos por los que la Hacienda podría multarnos si no los declaramos. En su lucha por el fraude fiscal, la Agencia Tributaria también pone el foco en esas transacciones más comunes que pueden escapársenos por creer que están exentas de tributación.

Para evitarlo, el Banco de España nos advierte y nos recuerda dos movimientos que toda persona física debe presentar en su declaración de la renta:

  1. Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
  2. Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Banco de España.

Banco de España. / EFE

Aclaración

Aunque el Banco de España haya explicado cuáles son los dos movimientos que tenemos que tener en cuenta a la hora de hacer la declaración, es preciso tener en cuenta algunas cuestiones. Por ejemplo, ¿qué se entiende por ‘movimiento’?

En este caso, un movimiento hace referencia a cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del portando de los medios de pago. Pero, ¿qué es un medio de pago?

Se entiende por medio de pago tanto los billetes como las monedas en metálico, independientemente de si es nacional o extranjera. También los cheques, pagarés u órdenes de pago, las tarjetas prepago no nominativas que no estén vinculadas a una cuenta bancaria o el oro, tanto en moneda como en lingotes o pepitas, siempre que tenga un contenido de oro del 90% en el primer caso o del 99,5% en el segundo. 

Declaración

A la hora de realizar la declaración de estos movimientos es necesario tener en cuenta algunas cuestiones. Una de ellas es que la declaración se debe presentar antes de hacer dichos movimientos ante los Servicios de Aduanas. 

En caso de que se haga en territorio nacional, se puede declarar en las propias entidades de crédito en las que tengan origen dichos movimientos. Además, los modelos de declaración variarán dependiendo de si los movimientos se realizan en España, países de la Unión Europea o terceros países. 

Multa

Y la gran pregunta es: ¿A cuánto puede ascender la multa en caso de no declarar estos movimientos? 

No hacer la declaración en los supuestos mencionados está considerado como una infracción grave, por lo que la sanción mínima es de 600 euros, mientras que la máxima asciende al 50% del valor de los medios de pago empleados y no declarados.