Sentencia del TSJC

Denuncia a su empresa en TikTok, le sancionan y el juez obliga a indemnizarle con 10.000 euros

Un técnico de emergencias sanitarias difundió un vídeo en redes sociales quejándose de la falta de material de protección contra el covid

ambulancia

ambulancia

Gabriel Ubieto

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha dado la razón a un trabajador que grabó y difundió un vídeo suyo a través de TikTok en el que se quejaba de que la empresa para la que trabajaba no les daba suficientes mascarillas y otras prendas de protección sanitaria. "Estamos aquí para visibilizar un poco lo mal y lo puteados que estamos", decía el demandante, conductor de ambulancias y técnico de emergencias sanitarias. Por esta y otras expresiones fue sancionado por la empresa y finalmente deberán indemnizarle con 10.000 euros. Ya que si bien el juzgado de primera instancia no aceptó plenamente sus reclamaciones, el TSJC sí ha acabado fallando a su favor y condenando a la compañía por vulnerar su derecho a la libertad de expresión.

Los hechos se remontan al 16 de noviembre del 2020, la segunda ola de contagios covid rozaba su pico y un directivo de la compañía Transport Sanitari de Catalunya S.L. recibe una llamada telefónica. Alguien le alerta de que está viendo en ese momento una retransmisión en directo por TikTok de dos empleados en la que se quejan de sus condiciones laborales y la falta de equipos de protección individual (EPI). Uno de los dos trabajadores es el demandante, que a su vez ostenta la presidencia del sindicato ASA-C (Agrupació Sindical d'Ambulàncies de Catalunya).

La corporación reacciona sancionando a ambos empleados. Concretamente imputa al demandante "desobediencia continuada, abuso de confianza, transgresión de la buena fe contractual e incumplimiento de la normativa de prevención y salud laboral". Este último punto porque el empleado realizó el directo por TikTok sin mascarilla. Y es que la compañía considera que los vídeos dañan su imagen y por ello le impone 30 días sin empleo ni sueldo al primero y 15 días a su compañera. Esta es una de las bases de la defensa, llevada por el bufete de abogados Col·lectiu Ronda, ya que consideran que a él se le sanciona más por su afiliación sindical.

Los magistrados del TSJC consideran que las reivindicaciones realizadas por el trabajador se enmarcan dentro de la libertad sindical y que la empresa no puede penalizarle por ello. Además, alegan que la compañía no puede recriminar al trabajador que reivindique las deficiencias que considere durante su horario laboral o dentro del mismo centro de trabajo, ya que ello "forma parte integrante de sus funciones" como representante sindical. Sobre todo si dichas reivindicaciones no perturban la actividad de la empresa, como la propia compañía reconoce.

La libertad de expresión se acaba con la injuria

La sentencia del alto tribunal catalán traza la línea de la libertad de expresión en si lo publicado en redes sociales puede ser o no percibido como injurioso. "Somos técnicos de emergencias sanitarias, estamos aquí para visibilizar un poco lo mal y lo puteados que estamos". "Si se reconociera que realmente nos han dejado solos, en primera línea, hay mucha gente que se le caería la cara de vergüenza". "Si quieres que te atiendan, presentante y lía un pollo porque así es como seguro mueven el culo". Estas fueron algunas de los mensajes que deja el trabajador en su vídeo de TikTok.

¿Son injuriosas dichas expresiones? "La consideración de las expresiones descalificatorias incluidas en dichos vídeos, si bien pueden considerarse molestas u ofensivas para la empresa, en el contexto que fueron realizadas (plena pandemia) no pueden ser calificadas de insultantesinjuriosas vejatorias", sentencian los magistrados. "Dicha protesta no buscaba otra finalidad que lograr el respeto de las condiciones laborales que se consideraban infringidas por la empresa para la que trabajan", añaden.

Por todo ello, la empresa deberá pagar 10.000 euros en concepto de indemnización al trabajador sancionado, así como abonarle los 2.354 euros de salario no pagado, más un 10% en concepto de interés por demora.

Suscríbete para seguir leyendo