La ley concursal abreviada libra a un isleño de pagar 55.000 euros

Primera sentencia en Canarias, en poco más de dos meses, tras la revisión de la norma de segunda oportunidad de septiembre

Establecimiento comercial en liquidación tras la pandemia.

Establecimiento comercial en liquidación tras la pandemia. / Andrés Cruz

Julio Gutiérrez

Julio Gutiérrez

Primera sentencia que libera a un ciudadano canario de sus deudas tras la reforma de la ley de segunda oportunidad –denominación que toma la ley concursal para los caso de particulares–, de septiembre de 2021. Un trabajador de un supermercado, que adquirió créditos y minicréditos por valor de 55.000 euros para ayudar a su entorno familiar a superar un momento delicado, ha visto cómo en solo dos meses y una semana los tribunales aceptan la vía abierta por su abogada para dejar su contador a cero.

Precisamente la celeridad en las resoluciones, el acortamiento de los plazos, es uno de los objetivos que persigue la revisión de la norma. «Es una herramienta fantástica para las personas físicas», sostiene Isabel Miranda, letrada que ha defendido con éxito los intereses de Carlos A.

«Acuerdo la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho», detalla en su auto de 16 de enero, el titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, Juan Avello. A ello añade que contra la resolución «no cabe recurso alguno». Y esa es otra garantía de que los procedimientos no se eternizan y dejan por años la amenaza de la espada de Damocles sobre los ciudadanos.

Miranda explica que su cliente está «muy contento», como podía esperarse. Sus ingresos por el trabajo que desarrollaba en un supermercado de Gran Canaria se vieron muy mermados cuando tras estallar la pandemia global de coronavirus se vio afectado por uno de los miles de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) mediante los que empresas y Administración intentaron salvaguardar buena parte de los puestos de trabajo.

Si bien es cierto que el sector de la alimentación no fue de los más golpeados por las restricciones sanitarias, sí fueron muchos los establecimientos, sobre todo los situados en núcleos eminentemente turísticos, que tuvieron que cerrar sus puertas ante la ausencia de visitantes. Carlos A. fue uno de los asalariados que padecieron el ajuste de plantilla.

La reforma de la norma concursal acelera la tramitación de las causas, pero eso no significa que se abran de par en par las puertas a cualquier particular que haya contraído una deuda y decida no pagarla. Los condicionantes para que el fin del proceso sean la anulación de la deuda están claramente recogidos y no son pocos. Entre ellos se encuentra la necesidad de que el afectado demuestre no tener «masa», detalla la letrada Isabel Miranda.

Es decir, tiene que dejar muy claro que no posee bienes ni patrimonio con los que hacer «frente al pasivo», o sea, la deuda pendiente. Tampoco es necesaria con la reforma de septiembre la designación de un administrador concursal si no lo solicitan los acreedores que representen «al menos el 5% de la deuda», continúa Miranda Santiago. Una novedad introducida en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) que, además, abarata el coste del procedimiento en comparación con la norma que regía con anterioridad.

«Transcurrido el plazo concedido a los acreedores para instar la designación de administración concursal sin hacerlo», subraya el auto del magistrado Avello Formoso, la abogada de Carlos A. presentó un escrito «en el que formulaba solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho».

Además, en el «procedimiento no hay más partes personadas que la propia deudora». Es cierto que aparecen la Agencia Tributaria y la Seguridad Social como «interesados», actuación que la letrada señala como habitual. Los actores públicos aparecen en todos estos procesos para informarse y no dejar ir cualquier cantidad que se les adeuda por no comparecer. En este caso concreto, el solicitante no mantenía deudas con ellos.

«En el supuesto de autos no se han personado acreedores, por lo que no se ha formulado oposición», subraya en su auto el magistrado que dirige en Juzgado de lo Mercantil número 3 de Las Palmas de Gran Canaria. Tampoco halló incumplimientos que habrían impedido el fallo en favor del ciudadano solicitante. Entre las que menciona, «no consta que haya sido sancionado en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social».

La reforma

La reforma de la Ley Concursal aparecía como una necesidad a la vista de lo extensos que eran los procedimientos. Sin embargo, no fue esa la razón última de abordarla, sino la trasposición al ordenamiento jurídico española de la directiva europea sobre reestructuraciones e insolvencias.

Además, la simplificación era inevitable ante la previsible entrada en los juzgados de un aluvión de causas por los problemas económicos generados por las restricciones sanitarias adoptadas para frenar la contagiosidad y letalidad del coronavirus. Una parte importante del refuerzo introducido estriba en permitir a personas físicas y autónomos en concurso blindar parte de su patrimonio personal. De otra manera no podrían volver a emprender o continuar con su actividad habitual.

El texto normativo también relaciona las deudas que no pueden beneficiarse de esta revisión de la ley. Entre ellas se encuentran las derivadas de la responsabilidad civil «por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional». Del mismo modo, tampoco las cantidades impuestas por sentencia tras la comisión de cualquier delito.

En otro ámbito, tampoco puede invocarse esta ley para que los empresarios dejen de abonar los salarios de los últimos dos meses. Al menos hasta que la cantidad adeudada no triplique el salario mínimo interprofesional. Claro que en estas ocasiones lo habitual es recurrir al Fondo de Garantía Salarial para esos pagos.

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