TRIBUNALES

El Supremo anula una multa millonaria a Mahou por el 'merchandising'

El Tribunal Supremo da la razón a la empresa cervecera, que había sido condenada a pagar más de 1 millón de euros en concepto de impuesto de sociedades | Mahou y la Agencia Tributaria han chocado varias veces en los tribunales por el mismo motivo.

Sede central del grupo Mahou San Miguel en Madrid.

Sede central del grupo Mahou San Miguel en Madrid. / MAHOU SAN MIGUEL

Alberto Muñoz

El pulso entre Mahou y la Agencia Tributaria por los ejercicios fiscales de la última década y media sigue su curso. En esta ocasión, la empresa cervecera ha conseguido que el Tribunal Supremo le diera la razón frente a Hacienda por la deducción de un millón de euros en el impuesto de sociedades, aunque las disputas entre ambos en los últimos años se cuantifican en mucho más.

En la documentación judicial a la que ha tenido acceso este periódico sobre el caso, el tribunal reconoce que las deducciones que se había aplicado la empresa en sus balances de 2008 y 2009 en conceptos publicitarios se ajustaban a la norma, y que, por tanto, el fisco debe devolver la cantidad liquidada a la empresa cervecera en 2014.

La diferencia de criterio en la que ha tenido que mediar el Supremo está relacionada con la consideración y tributación que debería tener una partida específica de la publicidad, tanto en eventos como en 'merchandising' propio de la marca. Es decir, en si Mahou se dedujo de forma correcta el impuesto de los artículos 'gratuitos' que distribuye a bares y restaurantes.

El punto clave en el que chocaban el Tribunal Económico Administrativo Central y la cervecera estaba en la forma en que se tributaba ese material publicitario en el que además estaba presente la difusión de grandes eventos.

Mahou consideró que podía rebajar la cuota a pagar al fisco por la inclusión en los envases de San Miguel los logotipos “Alicante 2008, vuelta al mundo a vela” y “Año Jubilar Guadalupense 2007”, además de participar en la promoción del “V Centenario del Quijote” y del “Año Labaniego 2006”.

"Debe distinguirse entre la parte que cumple una función estrictamente publicitaria y la que cumple otras funciones vinculadas a las necesidades ordinarias de la actividad empresarial", explica el auto. "O, por el contrario, si la aplicación de la deducción se ha de realizar sobre el coste total de los envases [vehículos, sillas, neveras, mesas...] que incorporen el logotipo como base de la deducción".

El monto total asciende a 1.083.572,32 euros a repartir entre los ejercicios de 2008 y 2009, aunque la empresa no interpuso el primer recurso hasta mediados de 2018. En la disputa se hace referencia específicamente a San Miguel como parte implicada, aunque se reconoce que está representada por Mahou como sucesora universal tras comprar oficialmente la marca en el año 2000.

Esta sentencia del Tribunal Supremo se produce tras el 'no' que recibió la compañía en su recurso ante la Sección Segunda de la Audiencia Nacional por la resolución que presentó el Tribunal Económico Administrativo Central el 8 de marzo de 2018 relativa a la liquidación del impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2008 y 2009.

Recurrida otra deuda de 11,8 millones

Esta no es, sin embargo, la única disputa tributaria en la que los tribunales han dado la razón a Mahou-San Miguel. Por ejemplo, para los ejercicios entre 2009 y 2012, la cervecera también consiguió que la Audiencia Nacional le diera la razón y obligase al fisco a devolverle los más de 11,8 millones de euros que adelantó en julio de 2014, según publicó La Información.

Este caso, además, también estaba relacionado con la forma en que la empresa se dedujo el IVA relacionado con los artículos de promoción distribuidos al sector de la hostelería en concepto de vasos, posavasos y jarras, por ejemplo.