Sentencia

Carpetazo del Supremo a la subida a Repsol del Impuesto de Actividades Económicas

El Alto Tribunal inadmite el recurso del Concello contra la anulación judicial del aumento del gravamen a la refinería de A Coruña | La petrolera podría reclamar las cantidades ya abonadas

Vista de las chimeneas de la refinería de Repsol desde Bens

Vista de las chimeneas de la refinería de Repsol desde Bens / Víctor Echave

Marta Otero Mayán

El Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación que el Concello presentó ante la anulación, por parte del Tribunal Superior de Galicia, de la modificación del Impuesto de Actividades Económicas, que desde 2020 permitía cobrar más a la refinería de Repsol. El Alto Tribunal gallego señaló que no existía justificación suficiente para la aplicación de la subida. Ahora, el Supremo lo ratifica y da carpetazo a la instrucción al estimar que los argumentos del Concello “no resultan suficientes para justificar la trascendencia y la relevancia social y jurídica” del anexo de la ordenanza anulada, que permitía elevar el gravamen a la refinería.

El cambio fue aprobado en 2019 con los votos del PSOE y Marea Atlántica, con el objetivo de subir a 265.000 euros el impuesto que debe pagar Repsol, que tuvo que depositar la cuantía en los ejercicios 2020 y 2021. Ahora, tras la sentencia firme, la petrolera está en posición de reclamar al Concello la devolución de la diferencia, pues la Sala no considera necesario interpretar “norma estatal alguna” para la resolución del litigio.

La modificación de la ordenanza fiscal estribaba en el cambio de clasificación de la categoría de la calle en la que se sitúa la refinería para igualarla a la aplicada por Arteixo. El estatus de la calle pasó de la tercera categoría a la primera, lo que encarecía el recibo, una cuestión contra la que Repsol alegó en su momento. Las alegaciones fueron desestimadas con el voto en contra de todos los grupos, a excepción del PP, que se abstuvo y pronosticó que la cuestión “se resolvería en los tribunales”.

Así ha sido finalmente. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia anuló la modificación alegando que, para aprobar la modificación de un callejero fiscal, debe constar en el expediente, “no solo la clasificación de las calles y la adscripción de cada una a su categoría”, sino también los criterios que motivan el cambio. Los magistrados concluyeron que ni en la ordenanza ni en ninguno de sus documentos existe “un estudio técnico o memoria que proporcione una explicación o justificación razonada” que motive la clasificación de calles que establece la propia ordenanza. La omisión de estos requisitos, señaló el juez, causa “indefensión” en Repsol, en calidad de contribuyente, que no dispone de información suficiente sobre las motivaciones del cambio de clasificación de la calle y, por tanto, del gravamen.

El Concello justificó la modificación, principalmente, en varias características de la vía: el cambio en la línea 6 de autobús municipal, que beneficia a los vecinos y usuarios de la zona; la proximidad del parque de bomberos; y también las mejoras en el entorno de la factoría y en el vial propiciadas por la expropiación y demolición de las casas de San José. También en este caso el tribunal gallego falló a favor de Repsol, y replica que las modificaciones en el trayecto de la línea “benefician por igual a todos sus usuarios que residen en las zonas por las que transita el autobús”; que la ubicación del parque de bomberos no ha variado en relación a ejercicios anteriores; y que en el momento de la aprobación de la subida del impuesto “las obras de demolición de los edificios ruinosos” no habían comenzado todavía.

Repsol presentó, para defender su postura, un informe pericial elaborado por el que fuera director del área de Urbanismo del Ayuntamiento durante el mandato del popular Carlos Negreira. El escrito, que elabora una comparativa entre la vía en la que se asienta la refinería y otras similares, como Alfonso Molina, acredita, según señala la sentencia del Superior, que “todas estas vías disponen de tramos que abarcan más de una categoría fiscal, de tercera a primera”.

El informe, que el tribunal avaló, destaca que la línea de autobús 11 da cobertura a vías del polígono, como pueden ser un tramo de la avenida de Arteixo, las calles Severo Ochoa, Newton y Galileo Galilei, “todas ellas de tercera categoría a efectos del IAE”. Por todos estos motivos, el juez considera que el cambio de categoría “no está suficientemente justificado”.

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