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FRAUDE LABORAL

Inspección de Trabajo descubre 351 falsos autónomos en Glovo en Galicia

El organismo le impone una multa de 1,1 millones y el pago de otros 1,2 millones por las cotizaciones atrasadas | Yolanda Díaz anuncia que llevará a la compañía a la Fiscalía

Un repartidor de Glovo por el centro de Vigo. MARTA G. BREA

Glovo eligió Vigo para desembarcar en Galicia en febrero de 2018, tres años después de su nacimiento con una inversión inicial de 120.000 euros y muchos de los tópicos y las leyendas típicas que aderezan las historias de emprendimiento exitoso cuando hay jóvenes de por medio. Óscar Pierre, ingeniero aeroespacial, CEO y cofundador, contó en una entrevista al medio peruano Diario de Gestión que cada dos semanas se sube a la moto para meterse en la piel de los repartidores. “A veces me reconocen y es un poco pesado –decía–. Intento llevar el casco siempre”.

La confesión contrasta con las distancias que, oficialmente, la compañía mantiene con los riders. Se presenta como “una plataforma tecnológica” o “app multicategoría” y en el resumen de actividad a pie de página de sus notas de prensa nunca hace mención a las dimensiones de la plantilla en las más de 1.400 ciudades de 25 países donde opera. Para el servicio de envíos de supermercados cuenta con una flota de 2.000 personas en nómina, pero en el sector se estima que la cantidad real ronda las 16.000. Solo en Barcelona y Valencia afloraron la semana pasada 10.614 falsos autónomos en Glovo que provocaron la multa récord de 78,9 millones de euros de la Inspección de Trabajo y en Galicia acaban de identificarse otros 351.

Siguiendo “la rápida expansión” por la comunidad, Glovo se estrenó en Cangas y Ribeira este verano. “En la actualidad, cubrimos un 80% del territorio y continuaremos trabajando para ampliar nuestra presencia y que cada vez más localidades dispongan de la plataforma”, apuntaban desde la dirección regional de la firma. Teóricamente la app funciona en “más de 35 localidades” de la comunidad, aunque su mapa de ubicaciones reduce el listado a 23. La inmensa mayoría se localiza en las provincias de Pontevedra y A Coruña, donde la Inspección de Trabajo ha trasladado las actuaciones abiertas a Glovoapp23, la sociedad limitada que integra el grupo.

Entre otras medidas, el organismo ha realizado entrevistas con la empresa y los trabajadores y examinó documentación relevante para verificar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social. Los inspectores comprobaron que hay una relación laboral clara y directa con, al menos, 351 repartidores. Según la información a la que tuvo acceso FARO, “la empresa no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores, sino una empresa que presta servicios de reparto y mensajería fijando las condiciones esenciales de prestación de dicho servicio”. Concurren, por tanto, “las notas de dependencia y ajenidad propias de la relación laboral”, sin rastro de una verdadera ocupación de autónomos.

La acta de infracción de la Inspección de Trabajo a Glovo por ocultar la relación laboral de todos estos empleados en Galicia asciende a 1,1 millones de euros. A esa partida se suman otros 770.000 euros en las actas de liquidación por la falta de cotización en el régimen general de la Seguridad Social de los 251 repartidores detectados como falsos autónomos en A Coruña y los 431.000 euros de los 100 afectados en Pontevedra.

El Gobierno aprobó la ley del trabajo en plataformas digitales pactada con todos los agentes sociales en mayo del pasado ejercicio. Incluía tres meses de margen, hasta el 12 de agosto de 2021, para que las empresas del sector pudiesen adaptarse al cambio de reglas con la presunción de laboralidad entre las aplicaciones y los repartidores, como el Tribunal Supremo recogió en una transcendental sentencia en septiembre de 2020. Pasó algo más de un año desde la entrada en vigor de la conocida como “ley Rider” y Glovo, referencia del delivery en España, se resiste a adecuar las condiciones llevando a cabo pequeños cambios en su modelo con cada sanción de la Inspección de Trabajo para intentar esquivar la normativa. Otra de las plataformas, Uber Eats, llegó a denunciar a su principal competidora y, después, anunció su intención de seguir sus pasos con repartos sin flota propia, a lo que el Ministerio de Trabajo respondió con rotundidad: “Seremos implacables”.

La firma inició su expansión en Galicia en febrero de 2018 y opera en 35 concellos

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A la vista de los resultados de las inspecciones en varias ciudades catalanas, Valencia, Pontevedra y A Coruña, la vicepresidenta segunda y titular de Trabajo anunció ayer que pondrá el caso en manos de la Fiscalía general del Estado para “ver si hay invasión de la esfera penal por la rebelión en la que se encuentran algunas de estas empresas en España” con incumplimientos reiterados de la “ley Rider”. Yolanda Díaz apela al artículo 311 del Código Penal, que contempla responsabilidades para las empresas en caso del “engaño o abuso de situación de necesidad” para imponer “a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual”. La ministra asegura que la normativa está funcionando y que la mayoría de empresas sí la siguen. Para el resto, la Inspección de Trabajo “no va a parar” hasta que caiga sobre ellas “el peso de la ley”.

El TSXG: “Hay un ejercicio de poder empresarial”

En enero de este año un magistrado de Vigo asestaba un sonado varapalo judicial a Glovo. Lo hacía el titular del Juzgado de lo Social número 5 en una sentencia en la que, en la línea de otros tribunales españoles, condenaba a la compañía y declaraba la existencia de relación laboral entre esta conocida plataforma digital y 97 repartidores de la provincia de Pontevedra. Y esta resolución judicial ha sido ratificada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Porque su Sala de lo Social desestima el recurso de suplicación formalizado por dicha empresa y, recogiendo la jurisprudencia marcada por el Tribunal Supremo, concluye que el vínculo que le une con los riders revela ni más ni menos que “un ejercicio de poder empresarial”.

La sentencia del TSXG tiene fecha del pasado 26 de julio y todavía podía recurrirse ante el Supremo. Los magistrados arrancan su argumentación refieriéndose a que el conflicto entre esta compañía y los repartidores “ha suscitado diferentes posturas doctrinales” y ha tenido “respuesta legal”, a través del Real Decreto-Ley 9/2021 que modifica el Estatuto de los Trabajadores “para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en las plataformas digitales”, norma que aún siendo posterior a este pleito nacido en Vigo “tiene sin duda un importante valor a la hora de resolver el litigio”.

Los jueces instan a “prestar atención” a esta nueva y pujante “realidad productiva”

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Ajeneidad y dependencia son dos conceptos claves, explica el alto tribunal gallego, para determinar la existencia de un contrato de trabajo. “La prestación de servicios contratada” debe realizarse “dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa” y, por tanto, “con sometimiento al círculo rector, disciplinario y organizativo de la misma”. Y tras analizar el modo de trabajo de los riders en el peculiar contexto marcado por Glovo, y teniendo en cuenta la doctrina del Supremo, el TSXG no tiene dudas de que estos repartidores no son autónomos, sino que están sujetos a las “directrices organizativas” fijadas por la compañía, cuyo proceder revela “un ejercicio de poder empresarial” que “evidencia” la concurrencia del requisito de la dependencia “propia de la relación laboral”.

Glovo dispone de un programa informático que asigna los servicios en función de la valoración de cada repartidor, “lo que condiciona la teórica libertad de elección de horarios o de rechazar pedidos” por parte de los riders. La empresa tiene también “poder para sancionar”, lo que es una manifestación “del poder directivo del empleador”. En realidad, sus empleados tienen “una autonomía muy limitada” que solo alcanza a “cuestiones secundarias”, como las del medio de transporte a utilizar o de la ruta a seguir.

El TSXG pone el acento en la necesidad de “prestar atención” a este nuevo y pujante modelo de la economía de plataformas, ante su “creciente generalización” y los problemas de “protección jurídica” que está suscitando.

Sector rider

1 Un año con la ley en vigor

El 12 de agosto terminó el plazo previsto para que las empresas de reparto con falsos autonómicos se adaptasen a la nueva ley.

2 Multa histórica de la Inspección

Tras las comprobaciones en Barcelona y Valencia se detectaron casi 11.000 falsos autonómicos y se impuso a Glovo una multa de 79 millones.

3 Más de 350 en Galicia

Con actas de infracción y de liquidación por valor de 2,3 millones en Pontevedra y A Coruña.


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