El Tribunal Supremo ha cortado de raíz cualquier pretensión de que el Santander pueda tener que responder por las pérdidas que supuso la quiebra del Banco Popular para sus accionistas al aplicar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El pleno de la Sala Primera, se remite a la sentencia del pasado 5 de mayo e inadmite el recurso de casación interpuesto por dos accionistas del Banco Popular contra la sentencia que desestimó la demanda que habían interpuesto en su día contra Banco Santander. Con ella pretendían que los accionistas del Popular pudieran hacer valer sus pretensiones frente al Banco Santander.

Esa sentencia estableció que la Directiva 2014/59 impide a "los accionistas el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto de la oferta pública de suscripción, o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución".

Con ese criterio, que tiene que ser seguido por el Supremo, "desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda y del propio recurso de casación" contra la sentencia que rechazó la pretensión en primera instancia.

La pleno de la Sala Civil del Supremo se volverá a reunir el próximo 26 de octubre para analizar la posición de los titulares de obligaciones subordinadas y de bonos convertibles en acciones.