La recién aprobada Ley del Ingreso Mínimo Vital (IMV) a finales del año pasado incluye una nueva ayuda para la infancia. Se trata de un complemento mensual que servirá, según el Gobierno, para luchar contra la pobreza infantil. Aquí tratamos de resolver algunas de las dudas al respecto de esta nueva ayuda.

¿Cuánto dinero puedo cobrar con esta ayuda a la infancia?

En primer lugar se tiene en cuenta a los menores de edad que vivan en cada unidad de convivencia. ¿Qué es una unidad de convivencia? Este núcleo está formado por las personas que viven juntas, unidas por vínculo familiar o como pareja de hecho, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. 

Así pues, también habrá que tener en cuenta la edad cumplida a día 1 de enero de los menores del correspondiente ejercicio. Así pues, estas serían las cuantías de las ayudas: 

  • Menores de tres años: 100 euros.
  • Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros.
  • Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros.

 ¿Quién puede cobrar la ayuda a la infancia?

Pueden cobrar este complemento aquellas personas que tengan menores de edad en su unidad de convivencia, cumplan los requisitos para el recibir el IMV y los establecidos respecto a los límites máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos.

Así, los límites establecidos sobre los ingresos quedan de la siguiente forma:

  • Un adulto y un menor: 23.008,44
  • Un adulto y dos menores: 28.318,08
  • Un adulto y tres menores: 33.627,72
  • Un adulto y cuatro o más menores: 39.937,36
  • Dos adultos y un menor: 28.318,08
  • Dos adultos y dos menores: 33.627,72
  • Dos adultos y tres o más menores: 33.627,72
  • Tres adultos y un menor: 33.627,72
  • Tres adultos y dos o más menores: 38.937,36
  • Cuatro adultos y un menor: 38.937,36
  • Otros: 38.937,36

 En el caso de familias monoparentales y/o con discapacidad las cuantías son:

  • Un adulto y un menor: 37.167,48
  • Un adulto y dos menores: 47.786,76
  • Un adulto y tres o más menores: 58.406,04
  • Dos adultos y un menor: 47.786,76
  • Dos adultos y dos menores: 58.406,04
  • Dos adultos y tres o más menores: 69.025,32
  • Tres adultos y un menor: 58.406,04
  • Tres adultos y dos o más menores: 69.025,36
  • Cuatro adultos y un menor: 69.025,36
  • Otros: 69.025,36

Cómo solicitar la ayuda a la infancia

Aquellas personas que ya son perceptores del IMV no necesitarán presentar ninguna solicitud, ni aquellos que tengan el expediente en trámite.

Tampoco deberán realizar ningún trámite aquellas personas que sean beneficiarias de la prestación de protección familiar que cumplan los requisitos: se trata de los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33, cuya unidad de convivencia esté constituida exclusivamente por los miembros que figuren en el expediente de la prestación por hijo a cargo, siempre que cumplan con las condiciones necesarias para el acceso al complemento de ayuda a la infancia, y que el importe sea igual o superior que el que venían percibiendo, debiendo optar por una de las dos prestaciones.

En estos tres casos, la Seguridad Social les reconocerá la prestación de oficio, siempre que cumplan los requisitos y con efectos económicos desde el 1 de febrero de 2022.

Además, desde esta web de la Seguridad Social se puede hacer una simulación sobre si te corresponde esta ayuda.