El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado constitucional la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de una sanción impuesta por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), al rechazar el recurso de amparo que presentó un consejero y secretario del consejo de administración de una sociedad anónima, sancionado con 30.000 euros por la comisión de una infracción muy grave por haber adquirido por cuenta de un tercero acciones de la sociedad disponiendo de información privilegiada sobre la misma.

La sentencia, de la que ha sido ponente Cándido Conde-Pumpido, analiza la normativa nacional y europea sobre el régimen jurídico de la protección de datos personales y la dirigida a supervisar y prevenir la manipulación de los mercados de servicios financieros y las operaciones con información privilegiada, así como el régimen jurídico de publicación en el BOE.

Su conclusión es que la CNMV adoptó su resolución, que incluía la sanción y la publicación, con pleno respeto a las garantías que rigen el ejercicio de la potestad administrativa sancionadora. Y la publicación en el BOE constituye una consecuencia anudada a la imposición de las sanciones graves prevista por la ley, que tiene como finalidad primordial advertir a los inversores de una actuación que puede afectar al buen funcionamiento del mercado financiero. En el caso estudiado consistía en advertir del abuso del mercado y el uso de información privilegiada, garantizando así la transparencia y eficacia en la labor de supervisión que lleva a cabo la CNMV.

Análisis de proporcionalidad

Al rechazar el amparo estudiado, el Constitucional parte de considerar que tanto la comunicación a la agencia estatal Boletín Oficial del Estado de la resolución emitida por la CNMV para su publicación, como la propia publicación, constituyen supuestos de tratamiento de datos personales protegidos por la Constitución. De ahí que debe hacerse un análisis de proporcionalidad de los derechos en liza.

La Sala concluye que la decisión de dar publicidad oficial a la sanción impuesta cuenta con expresa habilitación legal respeta el contenido esencial del derecho a la protección de datos personales y, en el caso concreto, responde a fines directamente relacionados con las funciones legítimas de la CNMV y del BOE, para cuyo cumplimiento es idónea, necesaria y proporcionada.

Descarta que la publicación desatienda el principio de temporalidad al que se halla sujeto el tratamiento de datos personales, dado que su mantenimiento y disponibilidad de acceso está sometido a las exigencias de supresión que impone el derecho al olvido que fijó una resolución en 2018.