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Sentencia

Anuladas las multas de seis millones que Competencia impuso a otras tantas empresas turroneras

La sala de lo Contecioso-Administrativo no considera probado el intercambio de información confidencial para pactar precios y repartirse el mercado de marca blanca

Una fábrica de turrón en Xixona.

Regalo de Navidad para las seis empresas turroneras a las que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó en 2016 por intercambiarse información para pactar precios y repartirse el mercado de marca blanca. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional no considera probados los hechos que se les imputan a estas compañías y acaba de anular las multas que se les impusieron y que sumaban 6,12 millones de euros.

De esta forma, el tribunal estima los recursos que las seis afectadas habían presentado contra la decisión de Competencia, cuya investigación se inició en septiembre de 2012 a raíz de una denuncia anónima. Se trata de Sanchis Mira, el fabricante de Antiu Xixona, al que se le impuso una sanción de 2.937.193 euros; la toledana Delaviuda, que fue multada con 2.287.745 euros; Almendra y Miel, productor de El Lobo y Turrón 1880, que debía pagar 271.893 euros; Turrones José Garrigós, sancionado con 250.055 euros; Turrones Picó, con 249.289 euros; y Enrique Garrigós Monerris, con 127.415 euros.

Según la resolución que hizo pública en su día la CNMC, las empresas sancionadas "se intercambiaron información estratégica sobre precios, clientes y otros datos comercialmente sensibles relativos al mercado de suministro de turrones, en particular de marca blanco o distribuidor". Una práctica con la que, de acuerdo con este organismo, buscaban repartirse el mercado de las principales cadenas de supermercados, como Alcampo, Carrefour, Mercado, Dia o El Corte Inglés, entre otras que citaba el comunicado que difundió el organismo público.

Sin embargo, la Audiencia Nacional considera que las pruebas aportadas tras las investigaciones realizadas -en el año 2013 se practicaron registros en varias de las empresas afectadas- no prueban la existencia de este intercambio de información sensible.

Así, los distintos fallos, fechados todos el pasado 19 de noviembre, apuntan que buena parte del intercambio de información interceptada en correos y otras comunicaciones se produjo una vez que ya estaban cerrados los acuerdos entre fabricantes y distribuidores. Además, también se señala que otra parte de la información sobre precios o composición de los productos es de dominio público y puede conseguirse en los lineales de los propios supermercados o en las webs de los fabricantes, por lo que puede considerarse sensible.

Igualmente, sobre otra de las supuestas pruebas que esgrimía la CNMC, como es la convocatoria de una reunión de las seis empresas por parte de Sanchis Mira, señala el tribunal que la simple celebración de una reunión sin tener pruebas de lo que se trató no resulta válido para establecer la sanción. En este sentido, las empresas argumentaron que la convocatoria estaba relacionada con un encuentro entre la Asociación Española de Fabricantes de Turrones y Mazapanes y su homóloga autonómica en la Comunidad Valenciana.

En este sentido, en uno de los fallos se recuerda que la infracción por la que se establecen las multas es por un intercambio continuado de información entre los años 2011 y 2013, que es lo que no se ha podido acreditar, por lo que otras pruebas que pudiera haber indiciarias de un posible reparto del mercado no pueden ser tenidas en cuenta.

Desde el Consejo Regulador de la DO Turrrón de Jijona y Alicante no han querido realizar ninguna valoración al considerarlo un asunto particular de estas empresas.

Por su parte, desde la CNMC no han querido revelar si recurrirán la decisión, contra la que cabe recurso en el plazo de 30 días.

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