eldia.es

eldia.es

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Tributos | El lío de la plusvalía municipal

Colas en los despachos de notarios y registradores isleños por la plusvalía

Los profesionales canarios recomiendan a los contribuyentes que cumplan las obligaciones formales del impuesto pese a las ‘vacaciones fiscales’

El escaparate de una inmobiliaria con anuncios de edificios válidos para la Reserva para Inversiones en Canarias. José Carlos Guerra

Los notarios y registradores de la propiedad del Archipiélago están haciendo frente en los últimos días a un aluvión de consultas sobre el polémico impuesto de la plusvalía municipal. En una primera oleada, muchas solicitudes de información estaban relacionadas con si existía o no la posibilidad de recuperar el dinero pagado por el tributo antes de que el Tribunal Constitucional invalidara el impuesto el pasado 26 de octubre. Los mismos magistrados del TC dejan claro en el fallo que no cabe la retroactividad de las actuaciones, de modo que quien pagó el tributo en su momento no tiene margen para recurrir. Más dificultades están teniendo los profesionales canarios para responder a la segunda oleada de consultas de los últimos días. Ahora la principal duda entre los isleños que guardan cola ante las notarías y los despachos de registradores –ya sea una cola en sentido estricto o una cola virtual en espera de atención telefónica o de una respuesta al correo electrónico– es qué deben hacer si liquidaron el impuesto en los 15 días transcurridos entre la sentencia del Constitucional y la entrada en vigor de la reforma del tributo, que se ha producido precisamente hoy. Es decir, si ha habido o no vacaciones fiscales y, por lo tanto, si las compraventas, las herencias y las donaciones de inmuebles urbanos firmadas en la última quincena –del 26 de octubre, fecha del fallo, al 9 de noviembre, ayer, día de la entrada en vigor de la reforma del impuesto– quedan o no libres del pago del tributo. El problema, sin embargo, es que ni siquiera entre los profesionales hay consenso sobre el alcance de las vacaciones fiscales.

Durante las ‘vacaciones fiscales’ se han cerrado en las Islas transacciones millonarias

decoration

Lo cierto es que en los últimos quince días hubo un vacío legal en lo relacionado con la plusvalía, que es como se conoce al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Quienes cerraron una compraventa, herencia o donación inmobiliaria en la quincena transcurrida desde el 26 de octubre no estaban afectados, al menos sobre el papel, ni por el anterior tributo de la plusvalía, tumbado por el Constitucional, ni por el nuevo, que no había entrado en vigor. Es esto lo que se ha denominado vacaciones fiscales, y en ellas se han cerrado en Canarias operaciones tan importantes como la compraventa de 150.000 metros cuadrados de suelo urbano en Tenerife valorados en 20 millones de euros. La pregunta ahora es si deben o no pagar el impuesto; la respuesta, sin embargo, no es tan simple. Hay notarios y asesores fiscales que entienden que las operaciones cerradas en los últimos 15 días no están sujetas al tributo, básicamente porque este, sensu stricto, no existía. Pero también hay quienes creen lo contrario, entre otras cosas porque lo que el Tribunal Constitucional publicó el 26 de octubre fue una nota informativa sobre la sentencia, pero no la sentencia, con lo que en la práctica seguía en vigor el ya viejo impuesto de la plusvalía.

En medio del embrollo, el decano del Colegio de Registradores de Las Palmas, Rafael Robledo, recomienda a los contribuyentes que si han cerrado una compraventa, herencia o donación de un inmueble urbano durante las vacaciones fiscales, se cumplan las obligaciones formales del impuesto. Dicho de otro modo: que se haga el papeleo y se cumplimenten los documentos necesarios con independencia de que se pague o no el tributo de manera efectiva. En definitiva, que se comunique la operación, que es una exigencia para que el piso o la casa, por ejemplo, pueda inscribirse en el registro de la propiedad.

La reforma del tributo entra hoy en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial

decoration

Tanto Robledo como su homólogo del Colegio de Registradores de Santa Cruz de Tenerife, Carlos Celestino, hacen hincapié en la incertidumbre que se ha generado. «No se sabe muy bien qué va a pasar», explica Celestino, que recuerda que la de la plusvalía es una controversia que podría volver a los tribunales. Hay que esperar a ver en qué situación quedan las operaciones inmobiliarias cerradas en las vacaciones fiscales e incluso si se presentan recursos a la reforma del Gobierno central, que se ha aprobado vía decreto y que, por tanto, tendrá que pasar por las Cortes. Eso sí, los dos decanos provinciales de los registradores y el presidente del Colegio Notarial de las Islas Canarias, Alfonso Cavallé, exponen que lo único seguro estos días ha sido el incremento de las consultas, en muchos casos imposibles de responder por el momento.

La reforma del impuesto de plusvalía municipal entra hoy en vigor. El real decreto ley establece dos opciones para determinar la cuota tributaria, entra las que el contribuyente podrá elegir para aplicarse la más beneficiosa. Los ciudadanos podrán optar por calcular el importe por el resultado objetivo de multiplicar el valor catastral por unos nuevos coeficientes que tendrán en cuenta la realidad inmobiliaria o podrán decantarse por el cálculo a través de una ganancia real, con la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición.

  • LAS CLAVES DEL CAMBIO

    ¿Cuándo hay que declarar y pagar el nuevo impuesto?

    Esto no cambia. El impuesto sobre la plusvalía municipal se declara y se paga cada vez que se produce una venta de un inmueble urbano, una herencia o una donación. En el primer caso tributa el vendedor. En los otros dos casos, tributa la persona que recibe la herencia o la donación.

    ¿Cuál es la base imponible?

    La base imponible que grava el impuesto es el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana que se ponen de manifiesto a lo largo de un periodo de 20 años cuando se produce una transmisión de la propiedad de cualquier tipo. El problema es cómo se calcula ese incremento del valor del suelo urbano desde que lo adquirió su actual propietario hasta la transmisión. El método que se aplicaba hasta ahora es lo que ha sido declarado inconstitucional pues no se adecuada al principio de capacidad económica. Llevaba, por ejemplo, a que existiera plusvalía incluso si la venta era a pérdidas.

    ¿Cómo se calculará?

    El Real Decreto-ley que se publica hoy establecen dos opciones para determinar la cuota tributaria y se aplicará las más beneficiosa para el contribuyente: la base imponible será el resultado de multiplicar el valor catastral por unos nuevos coeficientes que tendrán en cuenta la realidad inmobiliaria; o bien se determinará por la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición. Al introducir la posibilidad de elegir entre un método u otro se pretende dar respuesta al mandato del Tribunal Constitucional de 2021 que establece que el método objetivo de determinación de la base imponible no puede ser el único admitido.

    ¿Cómo funcionarán los dos métodos de cálculo?

    Por defecto, la base imponible del nuevo impuesto se calculará a partir del valor catastral del inmueble. Este se multiplicará por unos coeficientes que serán actualizados cada año, con norma de rango legal (por ejemplo, en la ley de Presupuestos del Estado), teniendo en cuenta la realidad del mercado inmobiliario. Además se reconoce la posibilidad de que cada ayuntamiento, a efectos de este impuesto, corrija hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización.

    ¿Es obligatorio el método de la valoración catastral?

    No. Este método para calcular la base imponible es optativo ya que el contribuyente tiene la posibilidad de tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de traspasar un inmueble.

Compartir el artículo

stats